III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18733)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y AENA, S.M.E., SA, para la asistencia aeroportuaria con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120869
todos los Estados miembros, las Instituciones europeas, así como de otros Estados y
Organismos Internacionales, quienes se trasladarán a nuestro país principalmente
mediante transporte aéreo.
II. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de
las Administraciones Públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia
Española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por
Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española
de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real
Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26
de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
III. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de
preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades
necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la
Presidencia Española de la Unión Europea.
IV. Que AENA S.M.E., SA (en adelante, Aena) es una sociedad mercantil estatal de
las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y que tiene por objeto la explotación,
conservación, administración y gestión de aeropuertos y gestión de las zonas civiles de
las bases aérea abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
V. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, Aena no realiza en mercado abierto un
porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.
VI. Que, en la confluencia de intereses comunes, ambas entidades están
dispuestas a colaborar para garantizar una adecuada coordinación en el ámbito de la
gestión aeroportuaria de llegadas y salidas de las delegaciones asistentes a España, así
como facilitar actividades de difusión de la PEUE.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto la colaboración en materia de gestión aeroportuaria
entre la OCPUE y Aena, con el fin de garantizar una correcta gestión de las llegadas,
tránsitos y salidas de las delegaciones asistentes a los actos y reuniones de alto nivel a
celebrar con motivo de la PEUE durante el segundo semestre de 2023.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Tercera.
Compromiso de las partes.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de
intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a
realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120869
todos los Estados miembros, las Instituciones europeas, así como de otros Estados y
Organismos Internacionales, quienes se trasladarán a nuestro país principalmente
mediante transporte aéreo.
II. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de
las Administraciones Públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia
Española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por
Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española
de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real
Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26
de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
III. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de
preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades
necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la
Presidencia Española de la Unión Europea.
IV. Que AENA S.M.E., SA (en adelante, Aena) es una sociedad mercantil estatal de
las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y que tiene por objeto la explotación,
conservación, administración y gestión de aeropuertos y gestión de las zonas civiles de
las bases aérea abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
V. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, Aena no realiza en mercado abierto un
porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.
VI. Que, en la confluencia de intereses comunes, ambas entidades están
dispuestas a colaborar para garantizar una adecuada coordinación en el ámbito de la
gestión aeroportuaria de llegadas y salidas de las delegaciones asistentes a España, así
como facilitar actividades de difusión de la PEUE.
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto la colaboración en materia de gestión aeroportuaria
entre la OCPUE y Aena, con el fin de garantizar una correcta gestión de las llegadas,
tránsitos y salidas de las delegaciones asistentes a los actos y reuniones de alto nivel a
celebrar con motivo de la PEUE durante el segundo semestre de 2023.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Tercera.
Compromiso de las partes.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de
intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a
realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.
cve: BOE-A-2023-18733
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.