III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18731)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120855
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para las partes.
Cuarta. Naturaleza jurídica.
De conformidad con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se trata de un convenio interadministrativo firmado
entre dos Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos, para
el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente
convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico,
regulado en el título VI del Real Decreto Legislativo 6/2015, que tiene por fin disponer de
la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han
producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias. La Jefatura Central de Tráfico
utilizará los datos para la confección de la «Estadística de Accidentes de Tráfico con
Víctimas», incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el número de
operación 8827.
El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con
plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, en particular, el título III sobre relaciones entre Administraciones
Públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.
Sexta. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, interpretación, vigilancia y control de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
formada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales dos lo son en
representación del Ministerio de Justicia y dos en representación de la Jefatura Central
de Tráfico.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos, vigencia y modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-18731
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120855
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para las partes.
Cuarta. Naturaleza jurídica.
De conformidad con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se trata de un convenio interadministrativo firmado
entre dos Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos, para
el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quinta.
Protección de datos de carácter personal.
La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente
convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico,
regulado en el título VI del Real Decreto Legislativo 6/2015, que tiene por fin disponer de
la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han
producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias. La Jefatura Central de Tráfico
utilizará los datos para la confección de la «Estadística de Accidentes de Tráfico con
Víctimas», incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el número de
operación 8827.
El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con
plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, en particular, el título III sobre relaciones entre Administraciones
Públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.
Sexta. Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, interpretación, vigilancia y control de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
formada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales dos lo son en
representación del Ministerio de Justicia y dos en representación de la Jefatura Central
de Tráfico.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Efectos, vigencia y modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-18731
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.