III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18731)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120856

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ambas
partes darán publicidad al convenio a través del portal de transparencia de la
Administración General del Estado.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
4. En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio
deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
Octava. Causa de extinción y resolución.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo
considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a
los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el
acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se
hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar
debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio. La
resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por

cve: BOE-A-2023-18731
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Novena.