III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18731)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120854
Séptimo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
recoge, en su título preliminar, los principios de colaboración entre las Administraciones
Públicas.
Además, las citadas Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses
generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la
Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y celebran convenios, entre
otros, con otras administraciones y organismos públicos para un fin común.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es mejorar el conocimiento de la siniestralidad vial a
través del intercambio de información relativa a personas fallecidas por accidentes de
tráfico entre los IMLCF del Ministerio de Justicia, el INTCF, y la Dirección General de
Tráfico (en adelante DGT).
Se pretende detectar toda la casuística, analizar las características de los accidentes,
establecer perfiles típicos y profundizar en las posibles causas. Desde el punto de vista
de los IMLCF, se busca reforzar su contribución a la prevención en el ámbito de las
políticas públicas de seguridad vial y, con ello, promover su proyección sanitaria y
laboral.
A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los
contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la
comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico, y en los códigos de causa de muerte correspondientes a la Clasificación
Internacional de Enfermedades (códigos CIE), en los boletines estadísticos de defunción
judicial (BEDJ).
Segunda.
Compromisos de las partes.
La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico, a través de sus Jefaturas Provinciales y el Ministerio de
Justicia, a través de sus IMLCF y del INTCF, que se concreta, entre otras, en las
siguientes actuaciones y obligaciones:
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones que se
acuerden en la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que
alude la cláusula sexta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el
anexo al convenio.
Así mismo, la DGT se compromete a autorizar a los médicos forenses y facultativos
del INTCF al acceso a la aplicación Arena II, con el fin de utilizar la información del
Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico para la investigación sobre las
causas de los siniestros viales.
cve: BOE-A-2023-18731
Verificable en https://www.boe.es
a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico,
especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de
tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal que recoja los
datos suministrados por ambas administraciones, cuyas variables figuran como anexo I.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120854
Séptimo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
recoge, en su título preliminar, los principios de colaboración entre las Administraciones
Públicas.
Además, las citadas Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses
generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la
Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y celebran convenios, entre
otros, con otras administraciones y organismos públicos para un fin común.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es mejorar el conocimiento de la siniestralidad vial a
través del intercambio de información relativa a personas fallecidas por accidentes de
tráfico entre los IMLCF del Ministerio de Justicia, el INTCF, y la Dirección General de
Tráfico (en adelante DGT).
Se pretende detectar toda la casuística, analizar las características de los accidentes,
establecer perfiles típicos y profundizar en las posibles causas. Desde el punto de vista
de los IMLCF, se busca reforzar su contribución a la prevención en el ámbito de las
políticas públicas de seguridad vial y, con ello, promover su proyección sanitaria y
laboral.
A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los
contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la
comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de
Tráfico, y en los códigos de causa de muerte correspondientes a la Clasificación
Internacional de Enfermedades (códigos CIE), en los boletines estadísticos de defunción
judicial (BEDJ).
Segunda.
Compromisos de las partes.
La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico, a través de sus Jefaturas Provinciales y el Ministerio de
Justicia, a través de sus IMLCF y del INTCF, que se concreta, entre otras, en las
siguientes actuaciones y obligaciones:
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones que se
acuerden en la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que
alude la cláusula sexta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el
anexo al convenio.
Así mismo, la DGT se compromete a autorizar a los médicos forenses y facultativos
del INTCF al acceso a la aplicación Arena II, con el fin de utilizar la información del
Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico para la investigación sobre las
causas de los siniestros viales.
cve: BOE-A-2023-18731
Verificable en https://www.boe.es
a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico,
especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de
tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal que recoja los
datos suministrados por ambas administraciones, cuyas variables figuran como anexo I.