III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18731)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120853
El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su artículo 4 señala que el
INTCF actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los IMLCF
con los objetivos de establecer procedimientos normalizados de trabajo, unificar criterios
técnicos, garantizar la calidad pericial y contribuir a la formación de sus profesionales, y
que la recogida, preparación y envío de muestras al INTCF se realizará de acuerdo al
procedimiento que establezca el Ministerio de Justicia en base a las instrucciones
técnicas de aquél, oído el Consejo Médico Forense.
Quinto.
Que el Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a
motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el
apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,
en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de
Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y
el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o), faculta a la Dirección
General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando por la incorporación de
todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y
sus consecuencias.
Que, según los datos de siniestralidad de la Dirección General de Tráfico, en el
año 2021 en España, el número de accidentes en los que hubo alguna víctima
fue 89.862, el número de personas fallecidas fue 1.533, el número de heridos
hospitalizados fue 7.784 y el de no hospitalizados fue 110.378.
Según datos del Ministerio de Justicia, durante el año 2021 se produjeron 4.054
defunciones en las que intervinieron los IMLCF de su ámbito. Entre las etiologías por
causas violentas, la que corresponde a los accidentes es la más frecuente, con un 28,4%
de todos los casos. De estos accidentes, el tipo más frecuente fue el ocurrido durante el
transporte, que supuso 402 casos.
Según datos del INTCF, en su memoria de hallazgos toxicológicos en víctimas
mortales de accidentes de tráfico durante el año 2021 se detecta un aumento en la
detección de alcohol, drogas de abuso y psicofármacos entre los conductores fallecidos
en accidentes de tráfico durante el año 2021. El alcohol sigue siendo la sustancia más
detectada en los conductores fallecidos, seguido de la cocaína y el cannabis y, en tercer
lugar, los psicofármacos. El estudio comparativo de los últimos diez años del número de
conductores con resultados toxicológicos positivos muestra una tendencia al alza en la
detección de alcohol y cocaína y un leve descenso en la detección de cannabis y
psicofármacos en los últimos cuatro años.
Considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad, es
necesaria la implicación de las Administraciones Públicas y por ello es voluntad de
ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un
objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la
adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
cve: BOE-A-2023-18731
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120853
El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su artículo 4 señala que el
INTCF actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los IMLCF
con los objetivos de establecer procedimientos normalizados de trabajo, unificar criterios
técnicos, garantizar la calidad pericial y contribuir a la formación de sus profesionales, y
que la recogida, preparación y envío de muestras al INTCF se realizará de acuerdo al
procedimiento que establezca el Ministerio de Justicia en base a las instrucciones
técnicas de aquél, oído el Consejo Médico Forense.
Quinto.
Que el Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a
motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el
apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,
en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de
Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y
el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o), faculta a la Dirección
General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando por la incorporación de
todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y
sus consecuencias.
Que, según los datos de siniestralidad de la Dirección General de Tráfico, en el
año 2021 en España, el número de accidentes en los que hubo alguna víctima
fue 89.862, el número de personas fallecidas fue 1.533, el número de heridos
hospitalizados fue 7.784 y el de no hospitalizados fue 110.378.
Según datos del Ministerio de Justicia, durante el año 2021 se produjeron 4.054
defunciones en las que intervinieron los IMLCF de su ámbito. Entre las etiologías por
causas violentas, la que corresponde a los accidentes es la más frecuente, con un 28,4%
de todos los casos. De estos accidentes, el tipo más frecuente fue el ocurrido durante el
transporte, que supuso 402 casos.
Según datos del INTCF, en su memoria de hallazgos toxicológicos en víctimas
mortales de accidentes de tráfico durante el año 2021 se detecta un aumento en la
detección de alcohol, drogas de abuso y psicofármacos entre los conductores fallecidos
en accidentes de tráfico durante el año 2021. El alcohol sigue siendo la sustancia más
detectada en los conductores fallecidos, seguido de la cocaína y el cannabis y, en tercer
lugar, los psicofármacos. El estudio comparativo de los últimos diez años del número de
conductores con resultados toxicológicos positivos muestra una tendencia al alza en la
detección de alcohol y cocaína y un leve descenso en la detección de cannabis y
psicofármacos en los últimos cuatro años.
Considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad, es
necesaria la implicación de las Administraciones Públicas y por ello es voluntad de
ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un
objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la
adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
cve: BOE-A-2023-18731
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.