III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18730)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Nacional de Estadística, para formular los mecanismos operativos para el intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120848
seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio.
– Publicación de la información del INE según los requisitos establecidos en los
reglamentos de la directiva INSPIRE (Directiva 2007/2/CE, Infrastructure for Spatial
Information in Europe) y en la LISIGE, a través de servicios de visualización y descarga y
la generación de los metadatos asociados.
– Mejora en los procesos de elaboración de mapas temáticos con herramientas de
sistemas de información geográfica.
– Análisis de la viabilidad de coproducir o colaborar en un producto conjunto de
cartografía del nomenclátor.
– Acordar los envíos de representantes y la coordinar las respuesta en los grupos
nacionales e internacionales donde se traten temas de interés común, como GISCO
(Geographic Information System of the Commission), los grupos de trabajo de Eurostat
asociados al análisis de la componente espacial, el Comité de Expertos para la Gestión
Global de la Información Geoespacial de las Naciones Unidas (UN-GGIM) y sus grupos
de expertos asociados, como el de integración de la información estadística y
geoespacial, EuroGeographics, International Cartographic Association, European Forum
for Geography and Statistics, etcétera.
Estas instituciones se comprometen a utilizar la información que intercambien
exclusivamente para los fines establecidos en el presente Convenio en respeto de los
principios que rigen la actividad estadística según la Ley 12/1989 de la Función
Estadística Pública y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Tercero.
Financiación.
La colaboración entre el INE, el IGN y el CNIG, así como la cesión de la información,
del presente convenio no conlleva intercambio económico entre las partes.
Las partes manifiestan que el convenio no genera compromisos económicos ni
obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.
Se crea una Comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y,
como mínimo, una vez al año. Estará constituida por igual número de representantes de
cada institución, designados respectivamente por el INE, por el IGN y por el CNIG. A
esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas
partes que se considere oportuno.
La Comisión de seguimiento determinará el contenido y los procedimientos para la
cesión de la información prevista en el presente convenio y velará por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados, resolviendo, en su caso, las cuestiones de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
convenio. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Los contenidos y acuerdos de las reuniones de esta Comisión se consignarán siempre
en actas escritas y firmadas por los miembros.
Quinto. Protección de datos y confidencialidad.
El INE, el IGN y el CNIG se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada
cve: BOE-A-2023-18730
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Comisión mixta de seguimiento.
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120848
seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio.
– Publicación de la información del INE según los requisitos establecidos en los
reglamentos de la directiva INSPIRE (Directiva 2007/2/CE, Infrastructure for Spatial
Information in Europe) y en la LISIGE, a través de servicios de visualización y descarga y
la generación de los metadatos asociados.
– Mejora en los procesos de elaboración de mapas temáticos con herramientas de
sistemas de información geográfica.
– Análisis de la viabilidad de coproducir o colaborar en un producto conjunto de
cartografía del nomenclátor.
– Acordar los envíos de representantes y la coordinar las respuesta en los grupos
nacionales e internacionales donde se traten temas de interés común, como GISCO
(Geographic Information System of the Commission), los grupos de trabajo de Eurostat
asociados al análisis de la componente espacial, el Comité de Expertos para la Gestión
Global de la Información Geoespacial de las Naciones Unidas (UN-GGIM) y sus grupos
de expertos asociados, como el de integración de la información estadística y
geoespacial, EuroGeographics, International Cartographic Association, European Forum
for Geography and Statistics, etcétera.
Estas instituciones se comprometen a utilizar la información que intercambien
exclusivamente para los fines establecidos en el presente Convenio en respeto de los
principios que rigen la actividad estadística según la Ley 12/1989 de la Función
Estadística Pública y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Tercero.
Financiación.
La colaboración entre el INE, el IGN y el CNIG, así como la cesión de la información,
del presente convenio no conlleva intercambio económico entre las partes.
Las partes manifiestan que el convenio no genera compromisos económicos ni
obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.
Se crea una Comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y,
como mínimo, una vez al año. Estará constituida por igual número de representantes de
cada institución, designados respectivamente por el INE, por el IGN y por el CNIG. A
esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas
partes que se considere oportuno.
La Comisión de seguimiento determinará el contenido y los procedimientos para la
cesión de la información prevista en el presente convenio y velará por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados, resolviendo, en su caso, las cuestiones de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
convenio. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Los contenidos y acuerdos de las reuniones de esta Comisión se consignarán siempre
en actas escritas y firmadas por los miembros.
Quinto. Protección de datos y confidencialidad.
El INE, el IGN y el CNIG se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada
cve: BOE-A-2023-18730
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Comisión mixta de seguimiento.