III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18730)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Nacional de Estadística, para formular los mecanismos operativos para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120849

información intercambiada sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Se comprometen
asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente
sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Sexto. Difusión de la Información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de las otras partes.
Séptimo. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de seguimiento,
que se pudieran suscitar durante su vigencia, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con su ley reguladora 29/1998, de 13 de
julio.
Octavo.

Modificación del convenio.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Noveno. Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita a la Comisión de seguimiento por la parte que corresponda con una antelación
mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2023-18730
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio: