III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18729)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Santander, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, para colaborar en la organización de la reunión informal ministerial de investigación a celebrar en Santander durante los días 27 y 28 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120842

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Décima.

Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley.
Undécima.

Extinción del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, si los
hubiere, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio
cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el

cve: BOE-A-2023-18729
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades
correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en su caso, en los términos
previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.