III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18729)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Santander, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, para colaborar en la organización de la reunión informal ministerial de investigación a celebrar en Santander durante los días 27 y 28 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120841

desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá
tantas veces como sus miembros acuerden.
Sexta.

Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración
de la RIM, esto es, hasta el día 28 de agosto de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La OCPUE se compromete a insertar el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de
Santander, de Santander Destino y de la UIMP en todos los soportes y espacios
publicitarios relacionados con la RIM de Investigación (COMPET) que las partes
acuerden y consideren necesarios, con el objetivo de dar a esta colaboración la
visibilidad institucional oportuna.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en
todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados
que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la
otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.

Novena.

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

cve: BOE-A-2023-18729
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.