T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18745)
Pleno. Sentencia 89/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 140-2021. Promovido por la mercantil Soninorte Producciones, SL, respecto de las resoluciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y de las libertades de expresión e información: resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico. Votos particulares.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120986

a convocatoria todas las licencias audiovisuales disponibles y vacantes de la misma
naturaleza y ámbito de cobertura». De modo que «bajo el régimen jurídico actual, no
resulta sostenible la desestimación de la convocatoria de concurso de las licencias
vacantes/disponibles, basada en elementos discrecionales propios del régimen anterior».
Justifica con carácter general mediante la cita de normativa estatal y autonómica que
los concursos se pueden convocar a instancia de los interesados y, específicamente en
los concursos para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual, indica que la resolución convocando el concurso o denegando
la convocatoria, –con cita de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja núm. 114/2018 y 115/2018, de 4 de abril,
y 127/2018, de 12 de abril– «dependerá del cumplimiento de los presupuestos exigidos
en los casos previstos en el artículo 27 de la LGCA, lo que ya constituye una cuestión de
fondo. El artículo 7 del Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, dice: No obstante, en los
casos previstos en el artículo 27 de la Ley general de la comunicación audiovisual, y en
los plazos que esta dispone, los interesados podrán instar la convocatoria del concurso».
Sustenta la invalidez de la resolución administrativa impugnada en que la misma
contradice el nuevo régimen jurídico audiovisual instaurado con la LGCA y los
postulados del Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, que regula los servicios de
comunicación audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. En concreto se infringen los arts. 4, 22, 27 y 30.1 LGCA, el
art. 7.1 del Decreto 64/2012 y los arts. 20.1.a) y d), 23 y 38 de la Constitución.
Insiste, como ya hiciera en la solicitud y en el recurso administrativo, en el deber de
convocar el concurso con sustento en dos de los apartados del art. 27 LGCA, los
apartados segundo y quinto, y también en la sentencia núm. 1011/2017, de 11 de
diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias, que se refiere a la obligación de convocar el concurso para la «adjudicación
de vacantes» y de diversas sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo
de Barcelona, así como de los tribunales superiores de justicia de Madrid (sentencias
núm. 223/2018, de 24 de abril, y 280/2018, de 31 de mayo), Castilla y León (sentencia
núm. 518/2018, de 29 de mayo) y Extremadura (sentencias núm. 257/2018, de 19 de
junio; 264/2018, de 21 de junio; 296/2018, de 10 de julio, y 300/2018 y 301/2018, de 12
de julio), reproduciendo en este caso, parte de su fundamento jurídico segundo por el
que se proyectaría el deber de convocar «siempre que existan licencias disponibles sin
matización alguna en cuanto a los motivos respecto de la licencia que así se encuentre».
Relaciona también en favor de la existencia de ese deber las sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(núm. 453/2017, de 1 de diciembre, y 445/2017, de 24 de noviembre) y de Galicia
(núm. 453/2017, de 2 de noviembre).
Reitera el contenido del art. 27.2 y 5 LGCA, e insiste en que no adjudicar licencias
disponibles infringe el art. 4 LGCA y perjudica el interés general, bloquea la entrada de
nuevos competidores y vulnera, además del art. 20.1.a) y d) CE, el derecho a participar
en la vida pública y social (art. 23 CE) y el derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE),
pues se bloquea el derecho al acceso de las licencias para crear medios de
comunicación social y se condena a una entidad a no poder desarrollar la finalidad para
la que fue creada: ser un medio de comunicación para garantizar el pluralismo
informativo.
Indica que en supuestos idénticos todas las comunidades autónomas han convocado
los concursos públicos de licencias audiovisuales disponibles (Galicia, Cantabria,
Navarra, Aragón, Extremadura), sin que la falta de convocatoria de concurso público
haya sido un inconveniente para ello.
e) Por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de La Rioja, de 16 de mayo de 2019, se estimó el recurso interpuesto frente a la
resolución núm. 962, de 24 de julio de 2018, del consejero de Administración Pública y
Hacienda.

cve: BOE-A-2023-18745
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 205