T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18745)
Pleno. Sentencia 89/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 140-2021. Promovido por la mercantil Soninorte Producciones, SL, respecto de las resoluciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y de las libertades de expresión e información: resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico. Votos particulares.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

Sec. TC. Pág. 120996

optimización de la utilización del espectro. Tal título solo podrá otorgarse –atendida esa
situación de relativa limitación técnica– de acuerdo con una planificación previa de la
utilización del espectro radioeléctrico (arts. 24.2 LGCA y 5.1 del Reglamento sobre el uso
del dominio público radioeléctrico) y de la «confirmación de existencia de espacio
radioeléctrico suficiente». La titularidad y administración del espectro radioeléctrico le
corresponde al Estado (arts. 60 de la derogada Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de
telecomunicaciones, y 85.1 de la vigente Ley 11/2022, de 28 de junio, general de
telecomunicaciones), quien tiene competencia exclusiva a fin de garantizar la ordenación
unitaria del dominio público radioeléctrico y así cohonestar y hacer posibles los distintos
usos del mismo [STC 78/2017, de 22 de junio, FJ 4.a)], esto es, establecer el marco
jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para su uso y que permita su
disponibilidad y uso eficiente (art. 4.1 del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico).
La prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas
terrestres necesita dos títulos habilitantes: en primer lugar, para la prestación del servicio
al público precisa de un título habilitante audiovisual otorgado por el órgano del Estado o
las comunidades autónomas competentes en función del ámbito de cobertura (art. 39.2
del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico); y, en segundo lugar, se
otorgará –de conformidad con lo previsto en los planes técnicos nacionales– por la
Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la concesión
administrativa aneja al título habilitante audiovisual, una vez recibida la comunicación del
otorgamiento de este último (art. 39.2 del Reglamento). Entonces, el beneficiario podrá
presentar el proyecto técnico y en su caso el estudio de emisiones radioeléctricas ante la
Secretaría de Estado, quien tiene unos plazos para su aprobación, salvo que sea
necesaria la coordinación internacional de frecuencias (art. 39.7 del Reglamento).
Conviene precisar en este punto que, en el caso del espectro radioeléctrico, la tarea
de planificar su uso se produce de forma escalonada atendiendo a la normativa
internacional, a la aplicable de la Unión Europea, a las resoluciones y recomendaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales, en
la coordinación y armonización del espectro radioeléctrico, hasta el plano puramente
nacional (art. 85 de la Ley general de telecomunicaciones). En tal sentido dispone el
art. 4 de la Directiva que «[l]os Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión
en la planificación estratégica, la coordinación y la armonización del uso del espectro
radioeléctrico en la Unión conforme a las políticas de la Unión en materia de
establecimiento y funcionamiento del mercado interior de comunicaciones electrónicas.
Para ello, tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, de
salud, de interés público, de libertad de expresión, culturales, científicos, sociales y
técnicos de las políticas de la Unión, así como los diversos intereses de las comunidades
de usuarios del espectro radioeléctrico, con objeto de optimizar el uso del espectro
radioeléctrico y evitar interferencias perjudiciales».
La nueva regulación de los concursos de licencias en la LGCA 2022.

Como hemos indicado, la LGCA ha sido derogada por la disposición derogatoria
única, apartado 1.b), de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación
audiovisual, publicada el día 8 de julio siguiente, que entró en vigor al día siguiente de su
publicación oficial (disposición final novena), salvo en algunos de sus preceptos,
secciones y de su disposición final cuarta, cuya entrada en vigor se retrasó.
La LGCA 2022 modifica y precisa la terminología utilizada en la regulación de los
concursos para la concesión de licencias. En lo que ahora interesa, por su vinculación
con las pretensiones de la entidad recurrente, debe indicarse que la nueva regulación
suprime la exigencia de previa confirmación de espacio radioeléctrico suficiente para que
puedan ofrecerse las licencias disponibles que se contenía en el art. 27.2 LGCA por la
expresión «deberán ser otorgadas mediante concurso […] en el marco de la planificación
de espectro radioeléctrico realizada por el Estado» (art. 26.1 LGCA 2022). Por otra parte,
sustituye el automatismo en la desaparición de la reserva de dominio público

cve: BOE-A-2023-18745
Verificable en https://www.boe.es

B)