T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18745)
Pleno. Sentencia 89/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 140-2021. Promovido por la mercantil Soninorte Producciones, SL, respecto de las resoluciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y de las libertades de expresión e información: resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico. Votos particulares.
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Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

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9. Por providencia de 18 de julio de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto de la demanda y posiciones de las partes.

2.

Ámbito del recurso de amparo y vulneración del principio de igualdad.

a)

Ámbito del recurso de amparo.

La mercantil recurrente en amparo, con sustento en la invocación de los arts. 20.1.a)
y d) y 14 CE, introduce dos alegaciones nuevas, no contenidas en el recurso de alzada
ni aducidas en el procedimiento contencioso-administrativo, que desbordan la naturaleza
y el objeto del recurso de amparo.
En primer lugar, cuestiona la constitucionalidad del art. 27.4 LGCA al considerarlo
una norma restrictiva de derechos individuales, en el sentido del referido art. 9.3 CE por
establecer una retroactividad auténtica prohibida por la Constitución. Sin embargo, ante
la administración y la jurisdicción ordinaria fundamentó su solicitud y sus recursos en que
la LGCA amparaba su pretensión de convocatoria de concurso y planteó, únicamente y
por vez primera en la oposición al recurso de casación, la imposibilidad de aplicación del
art. 27.4 LGCA –que ni tan siquiera entonces fue cuestionado– a los planes aprobados
con anterioridad a su entrada en vigor, pretensión que fue rechazada en la sentencia del
Tribunal Supremo. Dicha infracción constitucional no puede ser abordada en el marco del
recurso de amparo. Debe indicarse, por una parte, que la vía del recurso de amparo no

cve: BOE-A-2023-18745
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La entidad recurrente dirige su pretensión de amparo contra las resoluciones de la
Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja que
denegaron la solicitud de convocatoria del correspondiente concurso de licencias de
comunicación audiovisual, que a juicio de la recurrente se encontraban disponibles y
vacantes –conforme al art. 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la
comunicación audiovisual (LGCA)–, correspondientes al servicio de comunicación
audiovisual de radiodifusión sonora digital terrenal, con cobertura local, integradas en los
tres bloques de frecuencias asignadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La recurrente, según se expresa con más detalle en los antecedentes de hecho de
esta resolución, imputa a las resoluciones administrativas recurridas: (i) la vulneración de
los derechos de libertad de expresión e información [art. 20.1.a) y d) CE] en relación con
el derecho a la igualdad (art. 14 CE), por haber incumplido el deber de convocar el
concurso de licencias referido. Afirma que otras comunidades autónomas han procedido
a efectuar los concursos de licencias más allá del plazo establecido en el art. 27.4 LGCA
y considera que esta es una norma restrictiva de derechos individuales, en el sentido del
referido artículo 9.3 CE, al establecer una retroactividad auténtica prohibida por la
Constitución. Finalmente, atribuye esta vulneración también al Tribunal Supremo al que
reprocha que ha contradicho sus propios pronunciamientos; y (ii) la vulneración de su
derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley (art. 14 CE), pues la dispar
interpretación efectuada por las distintas comunidades autónomas del art. 27.4 LGCA
lesiona –a juicio de la entidad recurrente– el art. 14 CE.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio Fiscal solicitan la
desestimación de la demanda de amparo al entender que no se han vulnerado los
derechos invocados por la recurrente. Razonan sustancialmente que la premisa de la
que parte la demandante de amparo es errónea, pues la reserva del dominio público
radioeléctrico ha decaído y no existen licencias disponibles o vacantes conforme al
art. 27.4 LGCA. Niegan que exista contradicción en los pronunciamientos del Tribunal
Supremo y que pueda apreciarse la quiebra del principio de irretroactividad al no
afectarse a derechos adquiridos y consolidados. Finalmente consideran que el principio
de igualdad tampoco ha sufrido menoscabo pues no existe término válido de
comparación con otras comunidades autónomas.