T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18744)
Pleno. Sentencia 88/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 2192-2020. Promovido por Alternativa Sindical de Trabajadores respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la manifestación que pretendía celebrar el 1 de mayo de 2020. Supuesta vulneración de los derechos de reunión y manifestación y a la tutela judicial efectiva: prohibición gubernativa de una manifestación justificada por la protección de la salud pública (STC 61/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Lunes 28 de agosto de 2023

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gravosa para alcanzarlo, porque existen razones objetivas para considerar que la
celebración de la manifestación programada, puede dar lugar a contagios entre los
participantes que se extenderán entre sus círculos de relaciones, incrementando la crisis
sanitaria y (iii) proporcionada, en sentido estricto, porque la prohibición conlleva un
beneficio general mayor, con respecto a la grave perturbación que su ejercicio supone en
otros bienes protegidos como la vida o la salud.
La fiscal considera que la sentencia es una resolución debidamente fundada en
derecho desde la perspectiva de control de constitucionalidad y que realiza un amplio
examen de la medida de prohibición de la concentración, acordada por la resolución
administrativa impugnada, a la luz de la doctrina constitucional sobre el carácter
restrictivo que debe tener toda limitación del derecho fundamental de reunión,
ponderando los valores o derechos concurrentes con aquel. Tiene en cuenta el contexto
en el que se trata de ejercer el derecho de reunión, que se corresponde con la grave
situación de pandemia en la que se encontraba el país en el momento en que se trataba
de ejercitar ese derecho y las concretas circunstancias o condiciones en las que se
proyectó la manifestación, de acuerdo con la comunicación realizada por, entre otros, el
sindicato promotor, así como la proporcionalidad de la restricción del derecho de reunión,
en relación con el beneficio general que comporta.
La fiscal concluye solicitando la inadmisión del recurso de amparo en cuanto a la
pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical del art. 28 CE y la
desestimación del recurso respecto de la pretensión de vulneración del derecho de
reunión y manifestación del art. 21 CE.
10. Por providencia de 18 de julio de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto del presente proceso es determinar si la resolución del delegado del
Gobierno en Madrid de 27 de abril de 2020, que prohibió una manifestación convocada,
entre otros, por el sindicato recurrente con motivo de la celebración del 1 de mayo, y la
posterior sentencia 198/2020, de 30 de abril, dictada por la Sección Décima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que
desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra aquella resolución
han vulnerado el derecho fundamental de reunión, en su vertiente del derecho de
manifestación (art. 21 CE), así como el derecho fundamental a la libertad sindical
(art. 28 CE), en la vertiente colectiva de la acción sindical fuera de la empresa en la
defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Según se ha expuesto detalladamente en los antecedentes, el sindicato recurrente
considera que la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que prohibió la
manifestación comunicada, carece de la adecuada y suficiente motivación para la
restricción del derecho fundamental de reunión y manifestación, carencia de motivación
en la restricción del derecho que la sentencia posterior no reparó. Además, se incumplió
lo previsto en el art. 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho
de reunión (LODR), en punto a la necesaria contestación en el plazo de setenta y dos
horas desde la recepción de la preceptiva comunicación de la manifestación proyectada.
El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión de la queja de vulneración del art. 28 CE,
por falta de invocación en la vía judicial previa, y la desestimación del recurso de amparo
en cuanto a la denunciada vulneración del art. 21 CE, al entender que la prohibición
gubernativa se basa en razones concretas de peligro para la salud pública, fundadas en
la situación generada por la pandemia de COVID-19, y supera el exigible test de
proporcionalidad. El abogado del Estado solicita igualmente la inadmisión del recurso en
lo relativo a la infracción del art. 28 CE, así como su desestimación en lo restante.

cve: BOE-A-2023-18744
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