T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18744)
Pleno. Sentencia 88/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 2192-2020. Promovido por Alternativa Sindical de Trabajadores respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la manifestación que pretendía celebrar el 1 de mayo de 2020. Supuesta vulneración de los derechos de reunión y manifestación y a la tutela judicial efectiva: prohibición gubernativa de una manifestación justificada por la protección de la salud pública (STC 61/2023). Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120965
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la
manifestación se realizaría «cumpliendo con la distancia de seguridad entre las
personas». Asimismo, se indicaba que se estimaba una participación de entre cincuenta
y setenta personas. Y que los organizadores dispondrían «en todo momento de un
servicio de orden que se compromete a mantener el mismo durante el tiempo que dure la
manifestación, así mismo solicitan que la autoridad gubernativa tome las medidas de
seguridad oportunas».
Al efecto indicaba la comunicación lo siguiente:
«Datos de la manifestación:
Día: viernes 1 de mayo de 2020 de 12:00 h a 13:00 h.
Recorrido: La manifestación se desarrollará en Madrid, desde la plaza Jacinto
Benavente bajando por calle Carretas hasta la Puerta del Sol, donde las organizaciones
sindicales y sociales participantes, se dirigirán a los asistentes. Durante el recorrido se
utilizarán banderas y altavoces.
Motivos:
La celebración del 1 de Mayo, día internacional de la clase obrera.
Datos de la convocatoria:
Teniendo en cuenta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 en que nos encontramos hasta las 00:00 horas
del 26 de abril de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real
Decreto 464/2020, de 17 de marzo y prorrogado por los Reales Decretos 467/2020,
de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril) la manifestación se celebrará como se
explícita a continuación:
1) La manifestación se realizará cumpliendo con la distancia de seguridad entre
personas.
2) El recorrido irá desde la plaza de Jacinto Benavente hasta la Puerta del Sol.
3) Que en dicha concentración se estima una participación estimada de entre
cincuenta/setenta personas. Se utilizarán banderas y equipos de altavoces.
4) Los organizadores dispondrán en todo momento de un servicio de orden que se
compromete a mantener el mismo durante el tiempo que dure la manifestación, así
mismo solicitan que la autoridad gubernativa tome las medidas de seguridad oportunas.
Primero. El art. 21 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reconoce el derecho de reunión y manifestación como derecho
fundamental.
Segundo. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real
Decreto 464/2020, de 17 de marzo y prorrogado por los Reales Decretos 467/2020,
de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril, que concreta el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en que nos
encontramos hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
En dicho Real Decreto 463/2020, se establece que “las medidas que se contienen en
el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan
proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de
ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución”. Por ello,
según el propio real decreto, el estado de alarma no implica la limitación de un derecho
fundamental como es el caso del derecho de manifestación».
b) La Delegación del Gobierno, mediante resolución de 27 de abril de 2020,
prohibió la citada manifestación. La resolución contenía una fundamentación extensa
cve: BOE-A-2023-18744
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120965
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la
manifestación se realizaría «cumpliendo con la distancia de seguridad entre las
personas». Asimismo, se indicaba que se estimaba una participación de entre cincuenta
y setenta personas. Y que los organizadores dispondrían «en todo momento de un
servicio de orden que se compromete a mantener el mismo durante el tiempo que dure la
manifestación, así mismo solicitan que la autoridad gubernativa tome las medidas de
seguridad oportunas».
Al efecto indicaba la comunicación lo siguiente:
«Datos de la manifestación:
Día: viernes 1 de mayo de 2020 de 12:00 h a 13:00 h.
Recorrido: La manifestación se desarrollará en Madrid, desde la plaza Jacinto
Benavente bajando por calle Carretas hasta la Puerta del Sol, donde las organizaciones
sindicales y sociales participantes, se dirigirán a los asistentes. Durante el recorrido se
utilizarán banderas y altavoces.
Motivos:
La celebración del 1 de Mayo, día internacional de la clase obrera.
Datos de la convocatoria:
Teniendo en cuenta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 en que nos encontramos hasta las 00:00 horas
del 26 de abril de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real
Decreto 464/2020, de 17 de marzo y prorrogado por los Reales Decretos 467/2020,
de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril) la manifestación se celebrará como se
explícita a continuación:
1) La manifestación se realizará cumpliendo con la distancia de seguridad entre
personas.
2) El recorrido irá desde la plaza de Jacinto Benavente hasta la Puerta del Sol.
3) Que en dicha concentración se estima una participación estimada de entre
cincuenta/setenta personas. Se utilizarán banderas y equipos de altavoces.
4) Los organizadores dispondrán en todo momento de un servicio de orden que se
compromete a mantener el mismo durante el tiempo que dure la manifestación, así
mismo solicitan que la autoridad gubernativa tome las medidas de seguridad oportunas.
Primero. El art. 21 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reconoce el derecho de reunión y manifestación como derecho
fundamental.
Segundo. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real
Decreto 464/2020, de 17 de marzo y prorrogado por los Reales Decretos 467/2020,
de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril, que concreta el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en que nos
encontramos hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
En dicho Real Decreto 463/2020, se establece que “las medidas que se contienen en
el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan
proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de
ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución”. Por ello,
según el propio real decreto, el estado de alarma no implica la limitación de un derecho
fundamental como es el caso del derecho de manifestación».
b) La Delegación del Gobierno, mediante resolución de 27 de abril de 2020,
prohibió la citada manifestación. La resolución contenía una fundamentación extensa
cve: BOE-A-2023-18744
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