T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18744)
Pleno. Sentencia 88/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 2192-2020. Promovido por Alternativa Sindical de Trabajadores respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la manifestación que pretendía celebrar el 1 de mayo de 2020. Supuesta vulneración de los derechos de reunión y manifestación y a la tutela judicial efectiva: prohibición gubernativa de una manifestación justificada por la protección de la salud pública (STC 61/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de agosto de 2023

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beneficio que la prohibición de la manifestación representa para el bien jurídico de la
salud pública, sin olvidar la utilidad que la medida tenía respecto a la salud individual, la
integridad física y la vida de los manifestantes y de todas aquellas personas que tuvieran
con ellos contacto» durante y después de la manifestación.
Y la decisión también resulta proporcionada atendiendo al contexto en el que se
adopta. Siguiendo en este punto el ya citado fundamento jurídico 4 B) d) de la
STC 84/2023, los elementos relevantes para calibrar la importancia del beneficio que la
prohibición proveía al fin de protección de la salud, tanto pública como la de los
manifestantes y de todas aquellas personas que tuvieran con ellos contacto durante y
después de la manifestación son:
(i) La manifestación se pretendía realizar en el escenario de una pandemia global
provocada por la COVID-19, en su primera fase, que ya era calificada por la
Organización Mundial de la Salud como inédita, imprevisible y muy grave. Una
emergencia sanitaria que había provocado decisiones políticas insólitas en casi todos los
Estados, que llegaban hasta el confinamiento domiciliario y la limitación de movilidad en
las vías públicas como medios para contener la difusión de un virus desconocido, cuyo
origen, etiología, prevención y tratamiento ignoraba la ciencia.
(ii) La gravedad de la crisis sanitaria y la inseguridad en la que operaban los
actores públicos a causa del estado de los conocimientos científicos habían motivado la
declaración del estado de alarma en España por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y sus prórrogas sucesivas. El estado de alarma comportaba la limitación de la
libre circulación por las vías públicas y el confinamiento domiciliario.
(iii) El deficiente estado de conocimiento sobre las formas de contagio, sobre el
impacto real de la propagación del virus, así como la inexistencia de certezas científicas
sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas, de lo que
se deriva la inseguridad en la que se operaba para identificar medidas preventivas
idóneas con las que preservar la salud que, al tiempo, fueran respetuosas con el derecho
de reunión y manifestación.
(iv) No se sabía con precisión las vías de propagación de la enfermedad, ni se
contaba con medios de diagnosis que permitieran a las personas tener conciencia de
que estaban contagiadas por el virus y que podían transmitirlo a otros. Lo que significaba
que no era posible que quienes decidieran manifestarse pudieran conocer con antelación
que eran portadores del virus y evitar unirse a la reunión para no poner en peligro la
salud de otras personas.
(v) La convocatoria y celebración de reuniones y manifestaciones cuestionaba
radicalmente las decisiones de políticas de salud pública, en la medida en que
comprometían las medidas adoptadas para contener la propagación del virus: distancia
social y limitación de contactos interpersonales. Entonces eran las únicas que las
autoridades sanitarias consideraban eficaces y la manifestación en aquel contexto
suponía un riesgo muy elevado de difusión del virus. La manifestación estaba prevista en
Madrid para el 1 de mayo de 2020, con una duración de una hora y un recorrido previsto
«desde la plaza Jacinto Benavente bajando por calle Carretas hasta la Puerta del Sol»,
con una asistencia estimada de entre cincuenta y setenta asistentes. El riesgo que
representaba este acto se incrementaba por el contacto de los manifestantes en los
transportes públicos de ida y vuelta, la posibilidad de contagio en el lugar y de
transmisión a terceros, en particular, en sus grupos familiares, de amigos y compañeros
de trabajo.
(vi) No se ofrecieron medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizar el
mantenimiento de la distancia social y evitar contagios, como también apreció la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En conclusión: «Todo ello permite afirmar que el riesgo para el interés público que
soportaba la medida era extremo y que la prohibición de la manifestación ofrecía a la
autoridad gubernativa el grado máximo, dentro de los medios de que disponía para hacer

cve: BOE-A-2023-18744
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Núm. 205