T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-18744)
Pleno. Sentencia 88/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 2192-2020. Promovido por Alternativa Sindical de Trabajadores respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la manifestación que pretendía celebrar el 1 de mayo de 2020. Supuesta vulneración de los derechos de reunión y manifestación y a la tutela judicial efectiva: prohibición gubernativa de una manifestación justificada por la protección de la salud pública (STC 61/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120981
frente a la pandemia, de limitar este muy serio peligro para la salud pública y la de los
manifestantes y terceros, con incidencia en la integridad física y la vida de las personas.
En la grave situación de crisis sanitaria que estos datos describen, dada la
inseguridad del conocimiento de la medicina sobre medios de prevención, contagio,
diagnosis y tratamiento, la prohibición procuraba a la salud pública una alta satisfacción,
incluso máxima. Este beneficio permite concluir que la medida restrictiva de la libertad de
manifestación estaba justificada y era proporcional» [STC 84/2023, FJ 4 B) d)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, al que se adhieren
el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada doña Concepción Espejel
Jorquera, a la sentencia del Pleno que resuelve el recurso de amparo núm. 2192-2020
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de mis compañeros que han
conformado la mayoría del Pleno, de acuerdo con la cual he redactado como ponente
esa sentencia, formuló el presente voto particular para expresar mi discrepancia con la
fundamentación y con el fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de amparo,
el cual a mi juicio debió ser estimado.
Las razones de mi discrepancia son las expuestas en el voto particular formulado a
la Sentencia 84/2023, de 5 de julio, a la que la presente sentencia se remite cuando
procede. En consecuencia, para evitar repeticiones innecesarias en la medida en que la
razón de mi discrepancia es la misma que la expuesta en dicho voto particular, no
considero necesario reiterar los argumentos que en el mismo se contienen, siendo
suficiente con la remisión a aquel, por cuanto la prohibición de la manifestación se
adopta mediante una resolución estereotipada basada en consideraciones genéricas
sobre la vigencia del estado de alarma y sobre la incidencia de la pandemia
de COVID-19, sin proyección de tales consideraciones al caso concreto, tal como exige
la consolidada doctrina constitucional.
Y en tal sentido emito este voto particular.
cve: BOE-A-2023-18744
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Ricardo
Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 205
Lunes 28 de agosto de 2023
Sec. TC. Pág. 120981
frente a la pandemia, de limitar este muy serio peligro para la salud pública y la de los
manifestantes y terceros, con incidencia en la integridad física y la vida de las personas.
En la grave situación de crisis sanitaria que estos datos describen, dada la
inseguridad del conocimiento de la medicina sobre medios de prevención, contagio,
diagnosis y tratamiento, la prohibición procuraba a la salud pública una alta satisfacción,
incluso máxima. Este beneficio permite concluir que la medida restrictiva de la libertad de
manifestación estaba justificada y era proporcional» [STC 84/2023, FJ 4 B) d)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, al que se adhieren
el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada doña Concepción Espejel
Jorquera, a la sentencia del Pleno que resuelve el recurso de amparo núm. 2192-2020
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de mis compañeros que han
conformado la mayoría del Pleno, de acuerdo con la cual he redactado como ponente
esa sentencia, formuló el presente voto particular para expresar mi discrepancia con la
fundamentación y con el fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de amparo,
el cual a mi juicio debió ser estimado.
Las razones de mi discrepancia son las expuestas en el voto particular formulado a
la Sentencia 84/2023, de 5 de julio, a la que la presente sentencia se remite cuando
procede. En consecuencia, para evitar repeticiones innecesarias en la medida en que la
razón de mi discrepancia es la misma que la expuesta en dicho voto particular, no
considero necesario reiterar los argumentos que en el mismo se contienen, siendo
suficiente con la remisión a aquel, por cuanto la prohibición de la manifestación se
adopta mediante una resolución estereotipada basada en consideraciones genéricas
sobre la vigencia del estado de alarma y sobre la incidencia de la pandemia
de COVID-19, sin proyección de tales consideraciones al caso concreto, tal como exige
la consolidada doctrina constitucional.
Y en tal sentido emito este voto particular.
cve: BOE-A-2023-18744
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Ricardo
Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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