III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18689)
Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir Sin Barreras, para mejorar la accesibilidad a los museos estatales a los visitantes con movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120733
como efectuar su entrega. Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada
museo.
g) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los
utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.
h) Se entregará cada vehículo motorizado al usuario que lo solicite, bajo los
siguientes requisitos:
1. Se solicitarán datos personales al usuario como registro de su uso temporal.
2. Se ofrecerá un recorrido sugerido, con el fin de garantizar tanto la seguridad y
conservación de las obras expuestas como el correcto flujo de públicos en las áreas
públicas, zonas de tránsito y salas.
3. El museo se reserva limitar su préstamo en horas de máxima afluencia de
público.
4. Como requisito de préstamo se podrá solicitar al interesado que firme una
Declaración responsable donde suscriba que cumple los requisitos de uso del vehículo y
que, bajo su responsabilidad, accede al mismo, comprometiéndose a un uso conforme a
las condiciones estipuladas y asumiendo la responsabilidad y consecuencias en caso de
daño o accidente por uso indebido.
Cuarta.
Financiación.
FUNVIBA facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un
importe estimado de 3.000 euros vehículo/año.
El convenio no genera obligaciones económicas para el Ministerio de Cultura y
Deporte.
Quinta.
Período de vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días de su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su
vigencia por un periodo inicial de dos años desde su inscripción. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado» conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser
prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años
adicionales. La prórroga se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49,
apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento a la que corresponderá
velar por el correcto desarrollo, ejecución y evaluación de lo dispuesto en el presente
convenio y su desarrollo, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
La Comisión estará integrada por un representante de FUNVIBA y otro representante
del Ministerio de Cultura y Deporte, designados a tal efecto por cada institución. El
representante del Ministerio será designado por la persona titular de la Subdirección
General de Museos Estatales y por parte de FUNVIBA será la persona que ostente la
presidencia de la fundación.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente
convenio y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren convenientes a
solicitud de cualquiera de las partes.
Siempre que se considere necesario, y a petición de cualquiera de las partes, el
personal técnico de ambas entidades podrá realizar reuniones de cariz técnico para el
seguimiento operativo de los proyectos y con la finalidad principal de aportar elementos a
cve: BOE-A-2023-18689
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120733
como efectuar su entrega. Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada
museo.
g) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los
utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.
h) Se entregará cada vehículo motorizado al usuario que lo solicite, bajo los
siguientes requisitos:
1. Se solicitarán datos personales al usuario como registro de su uso temporal.
2. Se ofrecerá un recorrido sugerido, con el fin de garantizar tanto la seguridad y
conservación de las obras expuestas como el correcto flujo de públicos en las áreas
públicas, zonas de tránsito y salas.
3. El museo se reserva limitar su préstamo en horas de máxima afluencia de
público.
4. Como requisito de préstamo se podrá solicitar al interesado que firme una
Declaración responsable donde suscriba que cumple los requisitos de uso del vehículo y
que, bajo su responsabilidad, accede al mismo, comprometiéndose a un uso conforme a
las condiciones estipuladas y asumiendo la responsabilidad y consecuencias en caso de
daño o accidente por uso indebido.
Cuarta.
Financiación.
FUNVIBA facilitará los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un
importe estimado de 3.000 euros vehículo/año.
El convenio no genera obligaciones económicas para el Ministerio de Cultura y
Deporte.
Quinta.
Período de vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco días de su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su
vigencia por un periodo inicial de dos años desde su inscripción. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado» conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser
prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años
adicionales. La prórroga se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49,
apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento a la que corresponderá
velar por el correcto desarrollo, ejecución y evaluación de lo dispuesto en el presente
convenio y su desarrollo, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
La Comisión estará integrada por un representante de FUNVIBA y otro representante
del Ministerio de Cultura y Deporte, designados a tal efecto por cada institución. El
representante del Ministerio será designado por la persona titular de la Subdirección
General de Museos Estatales y por parte de FUNVIBA será la persona que ostente la
presidencia de la fundación.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente
convenio y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren convenientes a
solicitud de cualquiera de las partes.
Siempre que se considere necesario, y a petición de cualquiera de las partes, el
personal técnico de ambas entidades podrá realizar reuniones de cariz técnico para el
seguimiento operativo de los proyectos y con la finalidad principal de aportar elementos a
cve: BOE-A-2023-18689
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.