III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18689)
Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir Sin Barreras, para mejorar la accesibilidad a los museos estatales a los visitantes con movilidad reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 120732
Ámbito de desarrollo.
El préstamo de scooters eléctricas para personas con discapacidad física o
dificultades de movilidad se desarrollará en los museos de titularidad estatal gestionados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes que presenten las
condiciones mínimas para la supervisión del servicio y para almacenar y mantener el
recurso en condiciones y espacios adecuados.
Las scooters se implementarán en primera instancia en los museos detallados en el
Anexo de este convenio. Posteriormente la relación de museos destinatarios podrá
ampliarse o reducirse, por voluntad de las partes. La incorporación de nuevos museos al
proyecto se realizará mediante suscripción por acuerdo de las partes de adenda al
presente convenio, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Tercera. Compromisos y obligaciones entre las partes.
3.1
FUNVIBA se compromete a:
a) Aportar un vehículo eléctrico (scooter) para personas con movilidad reducida,
propiedad de la Fundación, en cada uno de los centros museográficos en que se aplica
el convenio, así como a mantener en óptimas condiciones y reparar estos vehículos.
b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y
seguimiento del convenio y, de considerarlo necesario, un responsable en cada centro.
c) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros museísticos
gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y
específicamente las que los museos y la SGME establezcan en cuanto a las condiciones
y procedimientos para el préstamo del recurso a los visitantes.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener
acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
e) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que
incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
f) Mencionar a los museos implicados y a la SGME en cualquier información,
difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de sus logos.
g) Informar previamente a la SGME y consensuar con ella el contenido de cualquier
difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas
en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.
El MCD, a través de la SGME, asume los siguientes compromisos:
a) Colaborar con FUNVIBA en la planificación y diseño de los asuntos que requiera
su objeto.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al visitante
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se
desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.
c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
FUNVIBA en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del
convenio.
d) Difundir en la página web de Museos Estatales el enlace de acceso a la memoria
anual de FUNVIBA que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales.
e) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Dado que
el convenio se aplicará en varios centros museísticos, podrán designarse varios
interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
f) Disponer en cada museo en que se aplique el convenio un espacio para la
ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio en que se pueda informar
sobre la posibilidad de utilización de los vehículos y las condiciones para su uso, así
cve: BOE-A-2023-18689
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 120732
Ámbito de desarrollo.
El préstamo de scooters eléctricas para personas con discapacidad física o
dificultades de movilidad se desarrollará en los museos de titularidad estatal gestionados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes que presenten las
condiciones mínimas para la supervisión del servicio y para almacenar y mantener el
recurso en condiciones y espacios adecuados.
Las scooters se implementarán en primera instancia en los museos detallados en el
Anexo de este convenio. Posteriormente la relación de museos destinatarios podrá
ampliarse o reducirse, por voluntad de las partes. La incorporación de nuevos museos al
proyecto se realizará mediante suscripción por acuerdo de las partes de adenda al
presente convenio, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Tercera. Compromisos y obligaciones entre las partes.
3.1
FUNVIBA se compromete a:
a) Aportar un vehículo eléctrico (scooter) para personas con movilidad reducida,
propiedad de la Fundación, en cada uno de los centros museográficos en que se aplica
el convenio, así como a mantener en óptimas condiciones y reparar estos vehículos.
b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y
seguimiento del convenio y, de considerarlo necesario, un responsable en cada centro.
c) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros museísticos
gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y
específicamente las que los museos y la SGME establezcan en cuanto a las condiciones
y procedimientos para el préstamo del recurso a los visitantes.
d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener
acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
e) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que
incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
f) Mencionar a los museos implicados y a la SGME en cualquier información,
difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de sus logos.
g) Informar previamente a la SGME y consensuar con ella el contenido de cualquier
difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas
en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.
El MCD, a través de la SGME, asume los siguientes compromisos:
a) Colaborar con FUNVIBA en la planificación y diseño de los asuntos que requiera
su objeto.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al visitante
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se
desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.
c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
FUNVIBA en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del
convenio.
d) Difundir en la página web de Museos Estatales el enlace de acceso a la memoria
anual de FUNVIBA que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio,
al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales.
e) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Dado que
el convenio se aplicará en varios centros museísticos, podrán designarse varios
interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
f) Disponer en cada museo en que se aplique el convenio un espacio para la
ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio en que se pueda informar
sobre la posibilidad de utilización de los vehículos y las condiciones para su uso, así
cve: BOE-A-2023-18689
Verificable en https://www.boe.es
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