III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18689)
Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir Sin Barreras, para mejorar la accesibilidad a los museos estatales a los visitantes con movilidad reducida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Sábado 26 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120731

cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1. s) del Real Decreto 509/2020,
de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad
estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes
museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando que todos estos
museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación,
comunicación y exhibición de bienes culturales. Asimismo, conforme al apartado s) de
este Real Decreto, esta Dirección General desarrolla la cooperación con otras
Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos. La ejecución
las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
conforme al artículo 5.2, apartado d), le corresponde a la Subdirección General de
Museos Estatales.
III. Que FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el
Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La
inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines. Conforme al
artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar
la asistencia e integración e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
IV. Que entre las actividades estatutarias orientadas a tal finalidad se encuentra la
de «promover acciones dirigidas a personas con discapacidad, sus familiares y personas
encargadas de su cuidado, que tengan por objeto mejorar su calidad de vida, autonomía
y su integración social y laboral. Especialmente aquellas relativas al uso de la tecnología
de apoyo y las mejoras de accesibilidad, en especial, promover la atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas». De acuerdo con ello, uno de los
proyectos de la fundación consiste en poner gratuitamente a disposición de las personas
con movilidad reducida en museos, hospitales y otras entidades de similar naturaleza,
vehículos eléctricos de asistencia (scooter) propiedad de la Fundación.
V. Que el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante la MCD) a través de la
Subdirección General de Museos Estatales (en adelante la SGME) tiene entre sus
principales líneas estratégicas convertir sus museos de gestión directa en espacios
accesibles, eliminando las barreras físicas, sensoriales e intelectuales para garantizar
una óptima accesibilidad, aspirando a la plena accesibilidad universal tanto en espacios,
como en acciones y servicios culturales.
VI. Que el MCD y FUNVIBA consideran de interés suscribir un convenio para
establecer la colaboración con la finalidad de mejorar la accesibilidad a las personas
que, por razones de edad o por discapacidad, tienen movilidad reducida, introduciendo la
utilización de vehículos eléctricos de asistencia en museos estatales.
Y, en virtud de cuanto antecede, se considera de interés establecer suscribir el
presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
MCD y FUNVIBA, con la finalidad de mejorar la accesibilidad en los museos gestionados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, facilitando recursos de
apoyo a las personas con movilidad reducida.
El desarrollo de la actividad derivada del convenio, en lo relativo a la ocupación de
espacio y uso, estarán supeditadas a los requerimientos y limitaciones que establezcan
la SGME y los propios museos, y en ningún caso afectará al normal funcionamiento de
cada centro museístico.

cve: BOE-A-2023-18689
Verificable en https://www.boe.es

Primera.