III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-18686)
Real Decreto 719/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote (Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120722
de 17 de noviembre de 2020, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero.
Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto César
Manrique Lanzarote y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad
con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas.
Segundo.
Clasificación del aeropuerto.
El aeropuerto César Manrique Lanzarote se clasifica como aeródromo de letra de
clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en
cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones
radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los
puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia
de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos
del cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas
geográficas REGCAN95, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en
metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de Lanzarote.
A efectos de servidumbres aeronáuticas, se adopta el sistema ETRS89, sistema de
referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica
en el ámbito de la Península Ibérica y las islas Baleares. En el caso de las islas
Canarias, se adopta el sistema REGCAN95.
A tales efectos se considera:
a)
Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo:
El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas
siguientes: latitud Norte 28° 56’ 43,660”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich),
13° 36’ 18,810”. La altitud del punto de referencia es de 10 metros.
La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal
interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
Pista de vuelo.
La pista de vuelo 03-21 tiene una longitud de 2.400 metros por 45 de anchura, y
queda definida por las siguientes coordenadas:
Umbral 03: latitud Norte 28° 56’ 11,560”; longitud Oeste 13° 36’ 37,430”;
altitud 5,6 metros.
Extremo de la pista 03: latitud Norte 28° 57’ 18,400”; longitud Oeste 13° 35’ 58,670”;
altitud 14,4 metros.
Umbral 21: latitud Norte 28° 57’ 18,400”; longitud Oeste 13° 35’ 58,670”;
altitud 14,4 metros.
cve: BOE-A-2023-18686
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120722
de 17 de noviembre de 2020, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero.
Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto César
Manrique Lanzarote y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad
con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
servidumbres aeronáuticas.
Segundo.
Clasificación del aeropuerto.
El aeropuerto César Manrique Lanzarote se clasifica como aeródromo de letra de
clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en
cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres
aeronáuticas.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones
radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los
puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia
de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos
del cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas
geográficas REGCAN95, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en
metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de Lanzarote.
A efectos de servidumbres aeronáuticas, se adopta el sistema ETRS89, sistema de
referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica
en el ámbito de la Península Ibérica y las islas Baleares. En el caso de las islas
Canarias, se adopta el sistema REGCAN95.
A tales efectos se considera:
a)
Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo:
El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas
siguientes: latitud Norte 28° 56’ 43,660”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich),
13° 36’ 18,810”. La altitud del punto de referencia es de 10 metros.
La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal
interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
Pista de vuelo.
La pista de vuelo 03-21 tiene una longitud de 2.400 metros por 45 de anchura, y
queda definida por las siguientes coordenadas:
Umbral 03: latitud Norte 28° 56’ 11,560”; longitud Oeste 13° 36’ 37,430”;
altitud 5,6 metros.
Extremo de la pista 03: latitud Norte 28° 57’ 18,400”; longitud Oeste 13° 35’ 58,670”;
altitud 14,4 metros.
Umbral 21: latitud Norte 28° 57’ 18,400”; longitud Oeste 13° 35’ 58,670”;
altitud 14,4 metros.
cve: BOE-A-2023-18686
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b)