III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2023-18686)
Real Decreto 719/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote (Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120721
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 719/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote (Las
Palmas).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados
conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el
Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos
utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas
abiertas al tráfico civil, y establece que Lanzarote se encuentra dentro de la relación de
aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.
El Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, establece las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote y de sus instalaciones
radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección
ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la
legislación vigente en aquel momento.
El Real Decreto 1056/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres
de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR y DME de
Máguez (Lanzarote), establece las servidumbres aeronáuticas de dichas instalaciones
sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus
características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han
realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.
En concreto, se ha dotado de RESA a la cabecera 03, para lo cual el umbral 03 se ha
desplazado 90 m hacia el interior de la pista, y se ha modificado el perfil de pista. Se han
incorporado un sistema de aterrizaje instrumental para la pista 03 (formado por
localizador, senda de planeo y equipo medidor de distancias) y se ha trasladado el centro
de emisores y receptores (TWR). Se ha retirado un radiofaro omnidireccional con equipo
medidor de distancias y se ha instalado otro nuevo. Como consecuencia de ello, se han
definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.
Además, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
César Manrique Lanzarote las correspondientes a las instalaciones VOR y DME de
Máguez (actuales VOR y DME de Haría), en el término municipal de Haría.
Así mismo, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han
determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial
entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) en su reunión
cve: BOE-A-2023-18686
Verificable en https://www.boe.es
18686
Núm. 204
Sábado 26 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120721
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 719/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote (Las
Palmas).
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres
aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán
mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados
conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el
Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos
utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas
abiertas al tráfico civil, y establece que Lanzarote se encuentra dentro de la relación de
aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.
El Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, establece las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote y de sus instalaciones
radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección
ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la
legislación vigente en aquel momento.
El Real Decreto 1056/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres
de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR y DME de
Máguez (Lanzarote), establece las servidumbres aeronáuticas de dichas instalaciones
sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus
características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han
realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.
En concreto, se ha dotado de RESA a la cabecera 03, para lo cual el umbral 03 se ha
desplazado 90 m hacia el interior de la pista, y se ha modificado el perfil de pista. Se han
incorporado un sistema de aterrizaje instrumental para la pista 03 (formado por
localizador, senda de planeo y equipo medidor de distancias) y se ha trasladado el centro
de emisores y receptores (TWR). Se ha retirado un radiofaro omnidireccional con equipo
medidor de distancias y se ha instalado otro nuevo. Como consecuencia de ello, se han
definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.
Además, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto
César Manrique Lanzarote las correspondientes a las instalaciones VOR y DME de
Máguez (actuales VOR y DME de Haría), en el término municipal de Haría.
Así mismo, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han
determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a
consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el
artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en
su redacción actual.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial
entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) en su reunión
cve: BOE-A-2023-18686
Verificable en https://www.boe.es
18686