III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120649

el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso
web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 según lo
dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado,
aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional
de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de
páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de
marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía para la edición y
publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por
Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración
Pública.
Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
o de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se requerirá
la autorización expresa.
Séptima.

Ausencia de relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Cada una de las partes se responsabilizará de su propio personal y, en su caso, del
de sus subcontratistas en la ejecución del objeto del convenio, adoptando las medidas
correspondientes y con adecuación a la normativa vigente en materia de contratación,
seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes tendrá la consideración de empleador de los trabajadores de la
otra, siendo cada uno de ellos individualmente responsable de todas las reclamaciones
que puedan efectuar sus empleados.
A estos efectos, cada una de las partes deberá estar al corriente en el pago de todas
las cuotas, impuestos, seguros, salarios y, en general, en todas las obligaciones sociales,
laborales y fiscales que le correspondan como empresario, relevando por estos
conceptos de toda responsabilidad al resto de partes.
Octava. Tratamiento y protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivados de la ejecución del convenio, así como
la correspondiente protección de los mismos, se realizará de acuerdo a lo establecido en
el «Anexo III. Tratamiento y Protección de Datos Personales».
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su
formalización. El presente convenio estará vigente hasta que se hayan realizado las
actividades objeto del mismo y finalicen las actuaciones de justificación y comprobación
y, en todo caso, no más tarde del 30 de noviembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es

Novena.