III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120650
Décima. Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Undécima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes,
a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio mediante la correspondiente adenda de modificación. En todo caso, la
modificación del presente convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión
Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (18
de julio de 2023).–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, el Secretario, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la
Plataforma de Organizaciones de Infancia, el Director, Ricardo Ibarra Roca.–Por Unicef
Comité Español, el Director ejecutivo y apoderado, José M.ª Vera Villacián.
cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120650
Décima. Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Undécima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes,
a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio mediante la correspondiente adenda de modificación. En todo caso, la
modificación del presente convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión
Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (18
de julio de 2023).–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, el Secretario, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la
Plataforma de Organizaciones de Infancia, el Director, Ricardo Ibarra Roca.–Por Unicef
Comité Español, el Director ejecutivo y apoderado, José M.ª Vera Villacián.
cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.