III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120647

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales, de estas
actividades pertenecerán a todas las partes.
Tercera. Aportaciones de las partes del convenio.
Para la consecución del objeto del convenio, las partes firmantes contribuirán con
una aportación económica y material total de ochenta y siete mil seiscientos noventa y
dos euros (87.692,00 €), desglosada de la siguiente forma conforme a lo recogido en el
anexo I de este convenio: la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aportará
setenta mil euros (70.000,00 €), la Plataforma de Infancia diez mil ciento noventa y dos
euros (10.192,00 €) y Unicef España siete mil quinientos euros (7.500,00 €), impuestos
incluidos.
La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, con cargo a su presupuesto de gastos para 2023, será imputada a la
aplicación presupuestaria 29.03.231F.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios.
Presidencia española del Consejo de la Unión Europea».
La aportación económica de la SEDS sólo será aplicable a aquellos gastos
generados a partir del momento en que resulte eficaz este convenio.
El abono de la aportación económica de la SEDS, se realizará a la Plataforma de
Infancia y Unicef España de la siguiente forma:
– Un primer pago del 10 % de la aportación total del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, que se realizará a partir de la entrada en vigor del convenio,
con la finalidad de posibilitar que puedan realizarse las actividades necesarias para la
ejecución del mismo. Este pago se realizará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y deberá
justificarse documentalmente acreditando las actividades ya realizadas en ejecución de
este convenio y ser acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en el
artículo quinto.
El primer pago a Plataforma de Infancia será de tres mil quinientos euros (3.500
euros).
El primer pago a Unicef España será de tres mil quinientos euros (3.500 euros).
– Un segundo pago, del 30 % de la aportación total del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, que se realizará una vez completada la fase de selección de
niños/as que participarán en el encuentro. Dicho pago tiene por objetivo cubrir los gastos
en que se ha incurrido en esta fase, por lo que deberá justificarse documentalmente y
ser acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en el artículo quinto.
El segundo pago a Plataforma de Infancia será de diez mil quinientos euros (10.500
euros).
El segundo pago a Unicef España será de diez mil quinientos euros (10.500 euros).
– Un tercer pago, del 60 % restante, que se realizará una vez finalizadas las
actividades objeto del convenio. El representante legal de la entidad justificará
documentalmente esta circunstancia, así como que se han realizado los gastos y pagos
por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del
convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este convenio,
corresponde financiar a la Plataforma de Infancia y a Unicef España según se especifica
en el anexo I.
El tercer pago a Unicef España será de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros).
El tercer pago a Plataforma de Infancia será de veinticinco mil quinientos euros
(25.500 euros).
Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene
eficaz este convenio. El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, acreditativa de la realización de las
actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental
correspondiente y de la memoria recibida.

cve: BOE-A-2023-18661
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Núm. 203