III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120515
4. Las personas trabajadoras acogidos al convenio tendrán la obligación de fichar
tanto a la entrada como a la salida del trabajo, incluso si se produce una salida del
mismo durante la jornada laboral, en el sistema de control electrónico del tiempo de
trabajo que para tal efecto exista en la Compañía.
5. Los responsables de cada Departamento, podrán solicitar al Departamento de
RRHH en cada momento la información recogida en los sistemas de control electrónicos
del tiempo de trabajo y podrán cotejarlo con los componentes de sus respectivos
equipos.
CAPÍTULO II
Contrataciones y período de prueba
Artículo 11.
Contratación.
1. La admisión de personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes
en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya cumplido los 16
años.
2. La Empresa podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que
permita el ordenamiento jurídico vigente, en cada momento, en los términos y
condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria.
3. La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores copia básica
de los contratos suscritos en los términos, condiciones y plazos previstos por la
legislación vigente.
Artículo 12. Período de prueba.
1. La incorporación de una persona trabajadora a la Empresa, sea con carácter fijo
o temporal, estará sujeta, en todo caso, y por escrito, a un período de prueba en el plazo
y las condiciones indicados en este artículo.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba
alguno cuando la persona trabajadora contratado haya ya desempeñado las mismas
funciones dentro de la Empresa, salvo que se hubieran introducido modificaciones
relevantes en el desarrollo de dichas funciones.
3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos será:
4. Dada la finalidad del período de prueba, las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento, así como cualesquiera otras suspensiones de la
relación laboral interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
5. Caso de que no supere el período de prueba, la Empresa habrá de
comunicarlo por escrito a la persona trabajadora en cualquier momento dentro de
dicho período –incluso durante la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo
anterior– o, en todo caso, en el día laborable anterior a la finalización del plazo previsto
en el apartado 3 de este artículo.
6. Superado el período de prueba, el contrato producirá pleno efecto,
computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona
trabajadora en la Empresa.
7. El Empresario y la persona trabajadora están respectivamente obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de
prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su
grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel I: seis meses.
– Nivel II, III, IV-II, IV-I: dos meses.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120515
4. Las personas trabajadoras acogidos al convenio tendrán la obligación de fichar
tanto a la entrada como a la salida del trabajo, incluso si se produce una salida del
mismo durante la jornada laboral, en el sistema de control electrónico del tiempo de
trabajo que para tal efecto exista en la Compañía.
5. Los responsables de cada Departamento, podrán solicitar al Departamento de
RRHH en cada momento la información recogida en los sistemas de control electrónicos
del tiempo de trabajo y podrán cotejarlo con los componentes de sus respectivos
equipos.
CAPÍTULO II
Contrataciones y período de prueba
Artículo 11.
Contratación.
1. La admisión de personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes
en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya cumplido los 16
años.
2. La Empresa podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación que
permita el ordenamiento jurídico vigente, en cada momento, en los términos y
condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria.
3. La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores copia básica
de los contratos suscritos en los términos, condiciones y plazos previstos por la
legislación vigente.
Artículo 12. Período de prueba.
1. La incorporación de una persona trabajadora a la Empresa, sea con carácter fijo
o temporal, estará sujeta, en todo caso, y por escrito, a un período de prueba en el plazo
y las condiciones indicados en este artículo.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba
alguno cuando la persona trabajadora contratado haya ya desempeñado las mismas
funciones dentro de la Empresa, salvo que se hubieran introducido modificaciones
relevantes en el desarrollo de dichas funciones.
3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos será:
4. Dada la finalidad del período de prueba, las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento, así como cualesquiera otras suspensiones de la
relación laboral interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
5. Caso de que no supere el período de prueba, la Empresa habrá de
comunicarlo por escrito a la persona trabajadora en cualquier momento dentro de
dicho período –incluso durante la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo
anterior– o, en todo caso, en el día laborable anterior a la finalización del plazo previsto
en el apartado 3 de este artículo.
6. Superado el período de prueba, el contrato producirá pleno efecto,
computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona
trabajadora en la Empresa.
7. El Empresario y la persona trabajadora están respectivamente obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de
prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su
grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel I: seis meses.
– Nivel II, III, IV-II, IV-I: dos meses.