III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

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pactados, podrán ser absorbidos por los aumentos de las retribuciones que se
produzcan por disposiciones legales o convenios colectivos.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un todo y, a efectos de
su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente.
2. En caso de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas por
los órganos jurisdiccionales competentes, quedaría sin eficacia la totalidad del convenio
en este supuesto ambas partes (Empresa y Comité) se reunirán para hacer la
modificación pertinente.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
1. Para la interpretación y vigilancia del presente convenio se establece una
comisión paritaria formada por seis miembros, tres en representación de las personas
trabajadoras y tres en representación de la Empresa. En la representación de las
personas trabajadoras se integrará un delegado de personal de FRS IBERIA
correspondiente a la Ciudad Autónoma de Ceuta y el/la Presidente/a del Comité de FRS
IBERIA aparte de otro miembro más que el propio Comité designe, en representación de
los centros de Algeciras y Tarifa.
2. A requerimiento de algunas de las partes podrán participar asesores con voz
pero sin voto.
3. Son competencias de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de las divergencias que puedan surgir en la aplicación del
presente convenio. En este sentido, resultará preceptiva la intervención y
pronunciamiento de la Comisión Paritaria en cualquier discrepancia o interpretación que
dé lugar a una posterior demanda judicial.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. En los supuestos en los que no se alcance acuerdo en el plazo de cinco días
laborables, se someterá dicha cuestión a la conciliación/mediación no vinculante de la
comisión prevista en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos
Laborales de Andalucía –SERCLA–, y para las personas trabajadoras afectadas en el
centro de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será el Servicio Interconfederal de
mediación y Arbitraje –SIMA– el órgano competente. El sometimiento a la conciliación/
mediación no vinculante antes mencionada tendrá carácter previo y preceptivo respecto
a cualquier tipo de medida de Conflicto Colectivo, incluida expresamente la convocatoria
de huelga.
5. La comisión se podrá reunir a petición de una de las partes, debiéndose
convocar por escrito con una semana de antelación a cada uno de los miembros de la
misma haciéndose constar el orden del día.

1. La organización del trabajo en los términos que establecen la legislación vigente
y este convenio, es facultad de la Dirección de la Empresa.
2. La participación de las personas trabajadoras, a través de sus representantes
legales, en la organización del trabajo se hará en los términos y con los contenidos que
disponga la normativa legal vigente y el presente convenio.
3. En aquellos servicios en los que la Empresa lo considere conveniente, se podrá
solicitar a las personas trabajadoras la utilización de uniformes, los cuales deberán ser
facilitados por la Empresa, y devueltos a la misma por la persona trabajadora una vez
finalice su relación laboral. Existirán dos dotaciones de uniformidad por año, durante las
temporadas de verano e invierno, haciéndose entrega de tres camisas y dos pantalones
(o faldas para aquella empleada que lo desee) en cada temporada.

cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Ordenación y organización del trabajo.