III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 120513

Ámbito personal.

1. El presente convenio afectará durante su período de vigencia al personal de
tierra que preste sus servicios en los centros indicados.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este convenio los cargos de Alta Dirección, así como los Directivos y
Managers conforme al organigrama en vigor en la empresa en atención al elevado nivel
de responsabilidad asignado. La ocupación de estos cargos fuera de convenio será
determinada por la Empresa en atención al modelo organizativo vigente en cada
momento. La Empresa facilitará una relación actualizada de los cargos de Alta Dirección,
así como de los Directivos y de los Managers de departamentos, siempre y cuando sea
solicitada por la representación legal de las personas trabajadoras. En el caso de que
una persona trabajadora que previamente haya estado dentro del ámbito de aplicación
del convenio sea promovido a un puesto que tenga la condición de fuera de convenio, se
pactará con el afectado su inclusión o no dentro del ámbito personal del presente
convenio.
Artículo 4.

Partes firmantes y eficacia.

1. Este convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general según lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Empresa FRS IBERIA y
la representación legal de las personas trabajadoras de la misma de los centros de
trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa.
2. A partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este convenio quedan
reguladas conforme a los términos aquí estipulados.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2024, con independencia del momento de su presentación y registro ante la
autoridad laboral y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
2. Las previsiones de contenido económico se aplicarán desde el 01 de enero
de 2023.
Artículo 6. Prórroga y denuncia.
1. Se entenderá prorrogado por periodos anuales una vez llegado el vencimiento, a
no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelación a
la fecha de finalización de la vigencia pactada mediante comunicación escrita dirigida a
la contraparte negociadora, presentando copia del mismo a la Autoridad Laboral.
2. Denunciado el convenio y hasta tanto se consiga acuerdo expreso sobre un
nuevo convenio, se mantendrá en vigor el presente convenio.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

1. Las retribuciones establecidas en el presente convenio son compensables y
absorbibles por otros conceptos que existieran a su entrada en vigor o que se puedan
establecer con posterioridad, por disposición legal, nuevo convenio o contrato individual.
La compensación o absorción de conceptos retributivos se ha tomado como base el
cómputo anual, y, en su conjunto, de todos los conceptos comprendidos en las normas,
convenios o pactos que se comparen.
2. El salario mínimo interprofesional y las disposiciones generales sobre salarios no
afectarán a la estructura y cuantía de los salarios fijados en el presente convenio, que
subsistirán sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción de los
salarios y complementos mínimos garantizados.
3. Cualquier mejora o complemento personal o de otra naturaleza que la Empresa
tenga concedido, a título individual, por encima de los mínimos reglamentarios o

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 7.