III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120532
6. La habitual falta de aseo y limpieza personal, o no utilización de los uniformes de
la Empresa en aquellos servicios en los que sea requerido, que produzcan quejas
justificadas de los compañeros y/o clientes.
7. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
Empresa, si no media autorización de la misma.
8. Los malos tratos de palabra o de obra a los compañeros, clientes, proveedores
y/o terceros ajenos a la empresa.
9. Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.
10. La retención no autorizada debidamente, de documentos, cartas, datos o su
aplicación, destino o usos distintos de los que correspondan, que comporten perjuicio
grave a la Empresa.
11. La falta de respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
las personas trabajadoras, clientes o proveedores de la Empresa comprendidas las
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
12. La reiterada negligencia en el trabajo cuando cause perjuicios graves.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en el plazo de
un año a contar desde la primera falta. A efectos de este convenio colectivo, se
entenderá por reincidencia la comisión de más de una falta durante el año natural.
14. Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad previstos
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; es decir:
a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d. La transgresión de buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo,
interfiriendo en la convivencia con compañeros, superiores, proveedores o clientes.
g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual a las personas que trabajen en la empresa.
Artículo 39.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas trabajadoras por la
comisión de las faltas mencionadas son las siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.
– Despido disciplinario.
Artículo 40.
Procedimiento sancionador.
1. Cuando se impute a una persona trabajadora la comisión de una falta muy grave,
se instruirá expediente contradictorio en el que se dará audiencia, además de al
interesado, a los representantes legales de las personas trabajadoras. Análogo
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120532
6. La habitual falta de aseo y limpieza personal, o no utilización de los uniformes de
la Empresa en aquellos servicios en los que sea requerido, que produzcan quejas
justificadas de los compañeros y/o clientes.
7. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
Empresa, si no media autorización de la misma.
8. Los malos tratos de palabra o de obra a los compañeros, clientes, proveedores
y/o terceros ajenos a la empresa.
9. Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.
10. La retención no autorizada debidamente, de documentos, cartas, datos o su
aplicación, destino o usos distintos de los que correspondan, que comporten perjuicio
grave a la Empresa.
11. La falta de respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
las personas trabajadoras, clientes o proveedores de la Empresa comprendidas las
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
12. La reiterada negligencia en el trabajo cuando cause perjuicios graves.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en el plazo de
un año a contar desde la primera falta. A efectos de este convenio colectivo, se
entenderá por reincidencia la comisión de más de una falta durante el año natural.
14. Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad previstos
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; es decir:
a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d. La transgresión de buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo,
interfiriendo en la convivencia con compañeros, superiores, proveedores o clientes.
g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual a las personas que trabajen en la empresa.
Artículo 39.
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas trabajadoras por la
comisión de las faltas mencionadas son las siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.
– Despido disciplinario.
Artículo 40.
Procedimiento sancionador.
1. Cuando se impute a una persona trabajadora la comisión de una falta muy grave,
se instruirá expediente contradictorio en el que se dará audiencia, además de al
interesado, a los representantes legales de las personas trabajadoras. Análogo
cve: BOE-A-2023-18652
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