III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 120531
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves en
atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, y concretamente a la gravedad
intrínseca de la falta cometida, o a la importancia y trascendencia de sus consecuencias,
especialmente el perjuicio que le hubiese causado a la Empresa, al grado de
intencionalidad o imprudencia, y en su caso la reincidencia.
La Empresa podrá sancionar a las personas trabajadoras por la comisión de las
siguientes faltas:
a)
Faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad en el período de tres meses sin la debida justificación.
2. La no comunicación, con la debida antelación, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo y limpieza personal, o no utilización de los uniformes de la
Empresa en aquellos servicios en los que sea requerido.
4. El descuido en la conservación de material, que haya ocasionado desperfectos
en el mismo.
5. No comunicar las variaciones de su situación familiar que puedan afectar al
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y tributarias que pesan sobre la
Empresa.
b)
Faltas graves:
1. Más de dos faltas de puntualidad en el período de un mes sin justificar.
2. La falta al trabajo un día al mes sin causa que lo justifique.
3. Desobediencia a un superior o falta de respeto a un superior, compañero, cliente
proveedores y/o terceros ajenos a la empresa.
4. Las riñas, pendencias o discusiones entre compañeros. En particular, tendrán la
consideración de muy grave aquellas riñas, pendencias o discusiones mantenidas en
presencia de clientes, proveedores y/o terceros ajenos a la empresa.
5. La falta de atención y diligencia con el público y/o clientes.
6. No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal
facilitado por la Empresa para la prevención de accidentes, y en general el
incumplimiento de la normativa referente a seguridad e higiene en el trabajo.
7. Falta de higiene, limpieza o aseo personal y la o no utilización de los uniformes
de la Empresa en aquellos servicios en los que sea requerido, cuando éstas sean
habituales.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicios a la Empresa.
9. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. A efectos
de este convenio colectivo, se entenderá por reincidencia la comisión de más de una
falta durante el año natural.
Faltas muy graves:
1. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal
efecto.
2. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como al resto de los compañeros o
cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas y demás enseres de la Empresa, así como cualquier otra
conducta que suponga transgresión de la buena fe contractual.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora para firmar, fichar o contestar.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 120531
Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves en
atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, y concretamente a la gravedad
intrínseca de la falta cometida, o a la importancia y trascendencia de sus consecuencias,
especialmente el perjuicio que le hubiese causado a la Empresa, al grado de
intencionalidad o imprudencia, y en su caso la reincidencia.
La Empresa podrá sancionar a las personas trabajadoras por la comisión de las
siguientes faltas:
a)
Faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad en el período de tres meses sin la debida justificación.
2. La no comunicación, con la debida antelación, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo y limpieza personal, o no utilización de los uniformes de la
Empresa en aquellos servicios en los que sea requerido.
4. El descuido en la conservación de material, que haya ocasionado desperfectos
en el mismo.
5. No comunicar las variaciones de su situación familiar que puedan afectar al
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y tributarias que pesan sobre la
Empresa.
b)
Faltas graves:
1. Más de dos faltas de puntualidad en el período de un mes sin justificar.
2. La falta al trabajo un día al mes sin causa que lo justifique.
3. Desobediencia a un superior o falta de respeto a un superior, compañero, cliente
proveedores y/o terceros ajenos a la empresa.
4. Las riñas, pendencias o discusiones entre compañeros. En particular, tendrán la
consideración de muy grave aquellas riñas, pendencias o discusiones mantenidas en
presencia de clientes, proveedores y/o terceros ajenos a la empresa.
5. La falta de atención y diligencia con el público y/o clientes.
6. No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal
facilitado por la Empresa para la prevención de accidentes, y en general el
incumplimiento de la normativa referente a seguridad e higiene en el trabajo.
7. Falta de higiene, limpieza o aseo personal y la o no utilización de los uniformes
de la Empresa en aquellos servicios en los que sea requerido, cuando éstas sean
habituales.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicios a la Empresa.
9. La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza. A efectos
de este convenio colectivo, se entenderá por reincidencia la comisión de más de una
falta durante el año natural.
Faltas muy graves:
1. Realizar trabajos particulares durante la jornada, sin que medie permiso a tal
efecto.
2. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como al resto de los compañeros o
cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas y demás enseres de la Empresa, así como cualquier otra
conducta que suponga transgresión de la buena fe contractual.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora para firmar, fichar o contestar.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2023-18652
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