III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120530
CAPÍTULO VI
Extinción del contrato de trabajo
Artículo 33.
Extinción del contrato.
1. Se estará a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo III del título I del
Estatuto de los Trabajadores y a lo previsto en el presente convenio.
2. En los supuestos de dimisión o baja voluntaria por parte de la persona
trabajadora, éste deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 15 días
laborables o de los días previamente acordados en su contrato a fin de que la misma
pueda proveer su sustitución. En caso de incumplimiento de este preaviso, se
descontará de la liquidación de la persona trabajadora tantos días de salario como días
de preaviso incumplido.
CAPÍTULO VII
Acción sindical
Artículo 34. Delegados de Personal.
1. Los delegados de personal representan al conjunto de las personas
trabajadoras, sin perjuicio de la representación y funciones que correspondan a las
secciones sindicales de conformidad a la ley.
2. Los delegados de personal dispondrán de 16 horas sindicales mensuales de
conformidad a la Legislación Vigente, pudiendo ser acumuladas entre ellos sin rebasar
en ningún caso el máximo total establecido. A elección del delegado de personal se
acuerda el pago o bien el disfrute en tiempo libre de las horas de negociación del
convenio colectivo al valor de la hora ordinaria de cada representante de la persona
trabajadora, siempre y cuando estas horas se hayan generado fuera de su horario
laboral.
La solicitud de horas sindicales por parte de los delegados de personal se efectuará
a su responsable y al Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima
de 72 horas.
Artículo 35. Asambleas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar asambleas en el centro de
trabajo en los términos, condiciones y requisitos previstos en la Legislación Vigente.
Artículo 36. Representación de las personas trabajadoras y Acción Sindical.
En todos aquellos derechos de acción y representación sindical no recogidos en este
convenio se aplicará la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 37.
Faltas.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga desconocimiento o
incumplimiento de los deberes de cualquier índole que a la persona trabajadora impone
el contrato de trabajo, de los deberes impuestos por las disposiciones legales en vigor, y,
en especial, de lo dispuesto en el texto del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
Infracciones y sanciones
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120530
CAPÍTULO VI
Extinción del contrato de trabajo
Artículo 33.
Extinción del contrato.
1. Se estará a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo III del título I del
Estatuto de los Trabajadores y a lo previsto en el presente convenio.
2. En los supuestos de dimisión o baja voluntaria por parte de la persona
trabajadora, éste deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 15 días
laborables o de los días previamente acordados en su contrato a fin de que la misma
pueda proveer su sustitución. En caso de incumplimiento de este preaviso, se
descontará de la liquidación de la persona trabajadora tantos días de salario como días
de preaviso incumplido.
CAPÍTULO VII
Acción sindical
Artículo 34. Delegados de Personal.
1. Los delegados de personal representan al conjunto de las personas
trabajadoras, sin perjuicio de la representación y funciones que correspondan a las
secciones sindicales de conformidad a la ley.
2. Los delegados de personal dispondrán de 16 horas sindicales mensuales de
conformidad a la Legislación Vigente, pudiendo ser acumuladas entre ellos sin rebasar
en ningún caso el máximo total establecido. A elección del delegado de personal se
acuerda el pago o bien el disfrute en tiempo libre de las horas de negociación del
convenio colectivo al valor de la hora ordinaria de cada representante de la persona
trabajadora, siempre y cuando estas horas se hayan generado fuera de su horario
laboral.
La solicitud de horas sindicales por parte de los delegados de personal se efectuará
a su responsable y al Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima
de 72 horas.
Artículo 35. Asambleas.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar asambleas en el centro de
trabajo en los términos, condiciones y requisitos previstos en la Legislación Vigente.
Artículo 36. Representación de las personas trabajadoras y Acción Sindical.
En todos aquellos derechos de acción y representación sindical no recogidos en este
convenio se aplicará la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 37.
Faltas.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga desconocimiento o
incumplimiento de los deberes de cualquier índole que a la persona trabajadora impone
el contrato de trabajo, de los deberes impuestos por las disposiciones legales en vigor, y,
en especial, de lo dispuesto en el texto del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
Infracciones y sanciones