III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120529

condicionando la percepción de dicho plus en todo momento a lo que establezca la
legislación vigente., esto es, Orden del 20 de marzo de 1975, por la que se establece un
nuevo régimen de complemento salarial de residencia para los trabajadores de Ceuta y
Melilla.

1. Seguro de Accidentes: La Empresa concertará una póliza de seguros de
accidentes que garantice a las personas trabajadoras un capital de veintisiete mil euros
(27.000,00 euros) para los casos de muerte o invalidez permanente derivados de
accidente de la persona trabajadora, que pueda producirse durante todo el día, a percibir
por las personas trabajadoras o por los beneficiarios designados en su caso, y en las
condiciones generales y particulares establecidas en la póliza. La prima de dicho seguro
correrá por cuenta exclusiva de la Empresa.
2. Seguro de Vida: La Empresa concertará, para toda persona trabajadora
cualquiera que sea la antigüedad que tenga en la empresa, una póliza de seguros de
vida que garantice un capital de nueve mil euros (9.000,00 euros) para los casos de
muerte, invalidez absoluta y permanente o gran invalidez de la persona trabajadora por
cualquier causa, a percibir por las personas trabajadoras o por los beneficiarios
designados en su caso, y en las condiciones generales y particulares establecidas en la
póliza. La prima de dicho seguro correrá por cuenta exclusiva de la Empresa.
3. Billetes gratuitos: Las personas trabajadoras con una antigüedad mínima en la
Empresa de tres meses tendrán derecho a un número máximo de 20 billetes de
pasajeros y 3 de vehículo de ida y vuelta), abonando las tasas e impuestos aplicables en
cada momento, para uso propio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, incluyendo sobrinos y parejas de hecho legalmente reconocida. En cualquier
caso, el ejercicio de este derecho estará sometido a la existencia de plazas disponibles,
sin que la persona trabajadora ostente ningún tipo de preferencia en relación con el resto
de los pasajeros, y debiendo esperar a la siguiente salida en caso de que el buque esté
completo. Las peticiones de este tipo de billetes se deberán dirigir a la Dirección de
Recursos Humanos de la Empresa con una antelación mínima de una semana a la fecha
del viaje, para poder garantizar a efectiva concesión y en la forma en que se determine
en cada momento.
Las nuevas incorporaciones en la Empresa tendrán derecho a la parte proporcional
de billetes de tasas en función de la duración de la relación laboral con la Empresa.
Para aquellas personas trabajadoras que presten servicios en el centro de trabajo de
Ceuta, se concede una vez agotados los billetes gratuitos, que tengan derecho a diez
billetes de pasajero y dos de vehículo con un descuento del 50 % sobre el precio al
público que en ese momento tenga el billete.
4. Baja por incapacidad temporal: En caso de baja de la persona trabajadora por
Incapacidad Temporal, la Empresa complementará desde el primer al tercer día del
hecho causante (ambos inclusive) la prestación económica que reciba del régimen de la
Seguridad Social el 100 % de la suma de los importes diarios abonados en la nómina del
mes anterior al de la baja por conceptos salariales fijos (sueldos, prorrata, plus de
transporte, etc.).
A partir del cuarto día de baja se estará a lo previsto en la legislación en vigor en
materia de incapacidad temporal, excepto para el caso de bajas cuya causa sea un
accidente de trabajo, en cuyo caso la Empresa complementará hasta el 100 % de la
suma de los importes diarios abonados en la nómina del mes anterior al de la baja por
los conceptos salariales fijos.
5. Defunción En caso de defunción de la persona trabajadora, la Empresa, en
concepto de ayuda, abonará el importe de cinco mensualidades de salario sin la parte
proporcional de pagas extraordinarias al cónyuge, hijos, ascendientes o personas
legalmente reconocidas por la persona trabajadora a estos efectos.

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 32.