III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120533

procedimiento se seguirá, con independencia de la gravedad de la falta, cuando la
persona trabajadora a quien se impute la infracción sea representante de las personas
trabajadoras.
2. En caso de instrucción de expediente por falta muy grave podrá relevarse de
funciones al expedientado. Los días de suspensión preventiva serán descontados a
efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta. No obstante, si finalmente
se impusiera una sanción menor o no se impusiera sanción alguna, los días de
suspensión de empleo habrán de ser abonados como días efectivos de trabajo, sin
pérdida de retribución alguna.
3. Asimismo, se comunicará al Comité de Empresa la imposición de sanciones por
faltas graves.
Artículo 41. Prescripción.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días.
2. Las faltas graves prescribirán a los veinte días.
3. Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días.
El plazo de prescripción comenzará a correr el día en que la Dirección tenga
conocimiento de la comisión de la infracción. En todo caso, se producirá la prescripción a
los seis meses de comisión de la infracción.
Procedimiento de Inaplicación de Condiciones de Trabajo.

Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad
respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que
conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y
coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con
carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones
de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del convenio,
todo ello dentro del marco legal vigente en cada momento.
En este sentido, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción se podrá proceder, a través de este procedimiento e inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de conformidad con la
legislación vigente en cada momento.
El procedimiento se iniciará con la comunicación previa a los Representantes de las
personas trabajadoras y a la comisión Paritaria de este convenio y se llevará a cabo por
acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, tras el
desarrollo del periodo de consultas previsto en la legislación.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas para la inaplicación de condiciones, y solo podrá ser impugnado
ante la Jurisdicción Social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de
trabajo aplicables a la Empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del
momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha Empresa. Asimismo, el
acuerdo debe ser notificado a la Comisión Mixta paritaria del convenio colectivo y a la
Autoridad Laboral.
La Comisión Mixta dispondrá de un plazo máximo de siete días para su
pronunciamiento, a contar desde que la discrepancia fuere planteada.
Cuando ésta no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos
que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación de estos acuerdos de inaplicación de
condiciones de trabajo.

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 42.