III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120527

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción o
acogimiento.
4. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a
dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no puede valerse por si mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo motivo causante, la Dirección
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento en la
Empresa.
Para cualquier tipo de excedencia, la solicitud por parte de la persona empleada al
Departamento de Recursos Humanos debe realizarse con una antelación mínima de 15
días naturales. De igual modo, para solicitudes de prórroga de excedencias la Empresa
contestará en un plazo no superior a 15 días naturales.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 28. Salario base.
1. El salario base es la parte de retribución abonada a las personas trabajadoras
por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en
el presente convenio colectivo.
2. La cuantía del salario base será la establecida en la Tablas del anexo I.
Artículo 29.

Tablas salariales.

1. Las retribuciones para el 2023 serán las consignadas en las tablas salariales
contenidas en el anexo I del presente convenio.
Artículo 30.

Pagas extraordinarias.

La persona trabajadora tendrá derecho a cuatro pagas extraordinarias en los
importes que se recogen en el anexo I del presente convenio colectivo. El abono de las
mismas se hará de forma prorrateada en las doce mensualidades a las que tenga
derecho la persona trabajadora.
Complementos y pluses salariales.

1. Plus de Nocturnidad: Se establece un plus de nocturnidad para aquellas
personas empleadas que realicen normalmente, o extraordinariamente por necesidades
del servicio, su jornada de trabajo en período nocturno, esto es, aquella realizada entre
las diez de la noche y las seis de la mañana. Su cuantía horaria será la resultante de
aplicar un 50 % a la cuantía horaria que se deriva del salario base recogido en el anexo I
para cada nivel, excepto en el periodo comprendido entre el 21 de junio al 20 de
septiembre (ambos incluidos) cuya cuantía horaria será del 30 % sobre la cuantía horaria
que se derive del salario base vigente en cada momento para grupo profesional y nivel
que cada persona trabajadora venga percibiendo. El incremento del 50 % del 21 de
septiembre al 20 de junio, quedará supeditado a la inexistencia de pérdidas una vez

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 31.