III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120526
de tres meses, podrá la Empresa pasar a la persona trabajadora a la situación de
excedencia forzosa en los términos regulados legalmente.
En el supuesto en que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en el Empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deba de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes con un límite de 5
días retribuidos al año.
2. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la Empresa. Este
permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o/y el padre tendrán
derecho a reducir su jornada laboral durante una hora sin que afecte a su salario.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional del salario.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo
motivo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la Empresa.
5. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
Empresa.
1. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que este período
se le compute a efectos de antigüedad.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria
anterior.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Excedencia.
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120526
de tres meses, podrá la Empresa pasar a la persona trabajadora a la situación de
excedencia forzosa en los términos regulados legalmente.
En el supuesto en que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en el Empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deba de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes con un límite de 5
días retribuidos al año.
2. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la Empresa. Este
permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres.
3. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o/y el padre tendrán
derecho a reducir su jornada laboral durante una hora sin que afecte a su salario.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional del salario.
4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo
motivo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la Empresa.
5. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
Empresa.
1. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tienen derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que este período
se le compute a efectos de antigüedad.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria
anterior.
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Excedencia.