III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120525
4. El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado como máximo en tres periodos,
debiendo existir obligatoriamente un periodo de 10 o más días laborables consecutivos,
sin perjuicio del periodo de vacaciones de 6 días laborables al que alude el apartado 3
de este artículo.
5. El derecho al disfrute de las vacaciones anuales, caduca el 28 de febrero del año
inmediatamente posterior, a excepción de los casos legalmente previstos dentro del
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Las personas trabajadoras comunicarán a la Empresa los períodos en que
desean disfrutar sus vacaciones anuales, indicando por orden de prioridad sus
preferencias. Dicha solicitud deberá presentarse, como máximo, antes del 31 de
diciembre del año anterior a su disfrute.
7. No obstante lo anterior, la persona trabajadora podrá dejar un máximo de tres
días sin solicitar antes del 31 de diciembre. En este sentido, dichos días habrán de
solicitarse como mínimo con una semana antes de su disfrute, de modo que la Empresa
no garantizará la autorización de los mismos salvo que obedezca a circunstancias
especiales, las cuales serán objeto de valoración por la Empresa.
8. La Empresa elaborará el calendario de vacaciones, que estará confeccionado
antes del día 28 de febrero de cada año, informándose de ello a los representantes de
las personas trabajadoras. En la elaboración del calendario de vacaciones la Empresa se
ajustará, en la medida de lo posible, a las preferencias manifestadas por las personas
trabajadoras.
9. Una vez publicado dicho calendario las personas trabajadoras podrán solicitar la
permuta del período de disfrute. La Empresa podrá atender esta petición siempre y
cuando no concurran circunstancias organizativas y/o productivas que hagan imposible o
gravoso el cambio solicitado.
10. En ningún caso las vacaciones serán susceptibles de compensación
económica, excepto en el caso en que la persona trabajadora cause baja en la Empresa
en el transcurso del año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará en metálico
la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle.
11. En el caso de que varias personas trabajadoras de un mismo Departamento,
Área o Equipo de la Empresa coincidan en determinadas fechas en sus solicitudes de
vacaciones, éstas se concederán conforme a turnos rotatorios entre ellos que garantice
la equidad y la cobertura del servicio.
Artículo 26.
Licencias y permisos.
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Hasta un máximo de siete días laborables por fallecimiento, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo
la pareja de hecho legalmente reconocida.
c) Hasta un máximo de cinco días laborables por el fallecimiento, enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo la
pareja de hecho legalmente reconocida.
d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración siempre de manera consecutiva, por alguno de los motivos
y por el tiempo siguiente:
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120525
4. El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado como máximo en tres periodos,
debiendo existir obligatoriamente un periodo de 10 o más días laborables consecutivos,
sin perjuicio del periodo de vacaciones de 6 días laborables al que alude el apartado 3
de este artículo.
5. El derecho al disfrute de las vacaciones anuales, caduca el 28 de febrero del año
inmediatamente posterior, a excepción de los casos legalmente previstos dentro del
artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Las personas trabajadoras comunicarán a la Empresa los períodos en que
desean disfrutar sus vacaciones anuales, indicando por orden de prioridad sus
preferencias. Dicha solicitud deberá presentarse, como máximo, antes del 31 de
diciembre del año anterior a su disfrute.
7. No obstante lo anterior, la persona trabajadora podrá dejar un máximo de tres
días sin solicitar antes del 31 de diciembre. En este sentido, dichos días habrán de
solicitarse como mínimo con una semana antes de su disfrute, de modo que la Empresa
no garantizará la autorización de los mismos salvo que obedezca a circunstancias
especiales, las cuales serán objeto de valoración por la Empresa.
8. La Empresa elaborará el calendario de vacaciones, que estará confeccionado
antes del día 28 de febrero de cada año, informándose de ello a los representantes de
las personas trabajadoras. En la elaboración del calendario de vacaciones la Empresa se
ajustará, en la medida de lo posible, a las preferencias manifestadas por las personas
trabajadoras.
9. Una vez publicado dicho calendario las personas trabajadoras podrán solicitar la
permuta del período de disfrute. La Empresa podrá atender esta petición siempre y
cuando no concurran circunstancias organizativas y/o productivas que hagan imposible o
gravoso el cambio solicitado.
10. En ningún caso las vacaciones serán susceptibles de compensación
económica, excepto en el caso en que la persona trabajadora cause baja en la Empresa
en el transcurso del año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará en metálico
la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle.
11. En el caso de que varias personas trabajadoras de un mismo Departamento,
Área o Equipo de la Empresa coincidan en determinadas fechas en sus solicitudes de
vacaciones, éstas se concederán conforme a turnos rotatorios entre ellos que garantice
la equidad y la cobertura del servicio.
Artículo 26.
Licencias y permisos.
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Hasta un máximo de siete días laborables por fallecimiento, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo
la pareja de hecho legalmente reconocida.
c) Hasta un máximo de cinco días laborables por el fallecimiento, enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo la
pareja de hecho legalmente reconocida.
d) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período
cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración siempre de manera consecutiva, por alguno de los motivos
y por el tiempo siguiente: