III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 120524

Horarios y turnos de trabajo.

1. El horario de trabajo se establecerá en razón de la naturaleza de los servicios y
para el buen funcionamiento de los mismos en las siguientes modalidades:
– Jornada continua: es aquella que se presta de forma ininterrumpida desde su inicio
hasta su final, se realizará en horario de mañana, tarde o noche.
– Jornada partida: es la que se realiza en dos periodos, con una interrupción entre
ambas de al menos una hora y media.
Para el personal de oficinas y administración, con carácter general, y a salvo de las
excepciones derivadas de las necesidades del servicio, el horario será el
correspondiente a la jornada continua de lunes a viernes, en jornada de 8.00 a 16.00
horas.
Las personas empleadas que deseen almorzar en la Empresa dispondrán de 30
minutos para ello, ampliando en estos 30 minutos su jornada laboral y por lo tanto su
hora de salida. El lugar destinado tanto para el desayuno como para el almuerzo será la
sala habilitada a tal efecto en las instalaciones de la compañía.
Para el personal de oficinas y administración, y siempre que la responsabilidad
asignada a cada persona trabajadora lo permita y las necesidades del departamento
queden cubiertas, se establece un horario de entrada flexible desde las 7 a las 9 horas,
sin que ello pueda ir en detrimento del cumplimiento de la jornada pactada en el presente
convenio, por lo que el retraso en la hora de entrada se compensará en idéntica
proporción con el retraso en la hora de salida del mismo día de trabajo.
2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
3. Cuando por razones objetivas la Empresa tenga la necesidad de modificar, con
carácter permanente, el horario y/o turno de trabajo de una persona trabajadora o grupo
de personas trabajadoras, lo pondrá en conocimiento de los representantes de las
personas trabajadoras con una antelación de 30 días cumpliendo los requisitos del
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos de urgencia, por necesidades
del servicio, se podrá modificar temporal y circunstancialmente el horario y/o turno de
trabajo de alguna persona trabajadora. Se comunicará con 48 horas como mínimo de
antelación a la fecha de su efectividad siempre que sea posible.
Artículo 24. Descansos.
1. Descanso en jornada continua. Siempre que la duración de la jornada diaria
exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de
duración de 20 minutos, que tendrá la condición de tiempo de trabajo efectivo.
2. Descanso entre jornadas. El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.
3. Descanso semanal. Se establece un descanso semanal mínimo de 36 horas.
Dado el tipo de actividad que se desarrolla en la Empresa, se podrá establecer su
disfrute en cualquier día de la semana.
Vacaciones.

1. Las personas trabajadoras comprendidos en este convenio tendrán derecho al
disfrute anual de 24 días laborales de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo
trabajado. A este efecto, se considerarán días laborables los previstos en los cuadrantes
de cada persona trabajadora.
2. Para cada Departamento o Área de la Empresa se establecerá un cuadrante de
vacaciones en el que quedará en todo caso garantizada la adecuada cobertura del
servicio.
3. No obstante, los cuadrantes de vacaciones recogerán para el personal comercial
y de operaciones un periodo de vacaciones de 6 días laborables consecutivos durante
los periodos de alta actividad.

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 25.