III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120523

CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
Artículo 21.

Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio será
de 1.768 horas de trabajo efectivo con un promedio de 40 horas semanales distribuidas
de lunes a domingo. Para la fijación de esta jornada de 1.768 horas se ha tenido en
cuenta una jornada semanal promedio de 38 horas, a la cual se han descontado los
periodos correspondientes a vacaciones, descansos semanales y festivos nacionales,
autonómicos y locales. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de
festivos.
2. La jornada habitual de la Empresa será de 5 días de trabajo efectivo y de 2 días
de descanso a la semana. Todo ello, sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3
siguiente para el departamento de operaciones y en el apartado 4 para el personal de
reservas y oficinas de ventas.
3. Para el personal de operaciones, se establece un sistema de turnos y calendario
de trabajo consistente en seis días de trabajo y tres días de descanso, entendiéndose
incluido en el mismo los descansos correspondientes a cada persona trabajadora.
Respecto a los descansos entre jornadas se seguirá respetando el descanso mínimo
de 12 horas entre las mismas. La vigencia de este sistema quedará condicionada a que
dentro de este sistema se cumplan las 1.768 horas anuales de trabajo efectivo recogidas
en el presente convenio colectivo de Empresa, aceptando la inclusión de periodos en los
cuales el empleado prestará servicios en sistema 6:2, es decir, seis días de trabajo y dos
de descanso, al objeto de subsanar las diferencias que el nuevo sistema de turnos de
trabajo pueda generar a la hora de ajustarse al cómputo anual de 1.784 horas. Los
periodos de trabajo 6:2 en el caso de ser necesarios se llevarán a cabo durante las
temporadas de máxima actividad para satisfacer la mayor carga de trabajo dada en la
Empresa, como pueden ser Navidad, Semana Santa, Fiesta del Cordero y verano
durante los meses de junio a septiembre (Operación Paso del Estrecho).
Cuando por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
la Empresa tenga la necesidad de modificar, con carácter permanente, el horario y/o
turnos de trabajos a una persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras, lo
pondrá en conocimiento de los representantes de las personas trabajadoras con una
antelación de 30 días cumpliendo los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. El personal de reservas y oficinas de ventas prestarán servicio en régimen de
turnos de lunes a domingo.
5. Habida cuenta de la naturaleza de la actividad económica que desarrolla la
Empresa, los cuadrantes de trabajo para los departamentos en que así sea necesario
preverán el trabajo en días festivos, sin perjuicio de su disfrute en una fecha distinta,
teniéndose en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el apartado número uno de
este artículo, en la fijación de la jornada anual ya se han descontado las horas
correspondientes a los días festivos.
Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que efectivamente se trabajen por
encima de la jornada anual de 1.768 horas y se compensarán, con descansos en
proporción: una hora de trabajo, una hora y media de descanso; o con una retribución
fijada en el artículo 31.7 de este convenio.
La compensación con descanso se podrá producir en los cuatro meses posteriores a
la realización de las horas extraordinarias, será acordado entre la persona trabajadora y
su responsable, prevaleciendo en cada momento las necesidades de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 22.