III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120522

considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente y se
completa a nivel satisfactorio en un plazo que se estime de cinco años, los trabajadores
consolidarán el ascenso al Nivel 2 transcurridos cinco años desde la fecha de inicio de la
relación laboral.
c) Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a esos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a 24 meses, dado que la interrupción de la prestación laboral aleja al
empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización
específicos.
d) El sistema de promoción profesional establecido en la letra b) del presente
apartado solo operará cuando la persona trabajadora haya superado las pruebas de
inglés establecidas por la Empresa.
e) La creación del Nivel 4 Grupo de Iniciación I y Nivel de Iniciación II responden a
la intención de mejorar la estabilidad del empleo dentro de la organización.
La Empresa promoverá aquellas acciones formativas que se consideren oportunas
para la mojera laboral y salarial de las personas trabajadoras.
Artículo 20.

Movilidad Funcional y Geográfica.

1. En atención a la naturaleza y complejidad de la actividad desarrollada por las
Empresas, y la consiguiente diversidad de capacitaciones profesionales requeridas, y
con el fin de preservar el empleo de las personas trabajadoras, expresamente se pacta
la posibilidad de que la Empresa, sujeto a la conformidad de la persona trabajadora,
acometa medidas de movilidad funcional dentro y fuera del grupo profesional, cuando las
circunstancias económicas, técnicas, productivas u organizativas así lo justifiquen.
2. Cuando la movilidad funcional se prevea como definitiva se producirá mediante
la reclasificación profesional de la persona trabajadora afectada conforme al siguiente
procedimiento:

3. La reclasificación profesional consistirá en la adaptación del grupo profesional o
niveles de la persona trabajadora objeto de movilidad funcional al contenido de su nuevo
puesto de trabajo de conformidad con las reglas de clasificación profesional establecidas
en el presente convenio colectivo y el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
4. La movilidad funcional y reclasificación profesional regulada en el presente
artículo podrá dar lugar al cambio del centro de trabajo, pero en ningún caso al traslado
definitivo regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de
traslado se estará a lo dispuesto en la citada norma legal.
5. Sin necesidad de que constituya movilidad funcional y geográfica, a la persona
trabajadora podrá ser destinado indistintamente con carácter temporal o permanente a
los distintos centros de trabajo de la Empresa dentro de la misma provincia o ciudad
autónoma, abonándose por parte de la empresa el kilometraje entre ambos centros a
razón de 0,19 euros el kilómetro, aprobado previamente por el responsable del
Departamento.

cve: BOE-A-2023-18652
Verificable en https://www.boe.es

a) Comunicación individual a la persona trabajadora afectada de las causas
justificativas de la decisión de cambio de actividad y reclasificación profesional. Esta
comunicación se entregará con una antelación de 30 días naturales.
b) Traslado a los representantes de las personas trabajadoras de la comunicación
individual a la trabajadora. La representación legal de las personas trabajadoras tendrá
que informar en el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación.
c) Transcurridos los 30 días naturales desde la comunicación la medida de cambio
de actividad y reclasificación profesional entrará en vigor.