III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120521

– Nivel 3: estarán encuadrados en este nivel profesional aquellas personas
trabajadoras que ejecutan sus trabajos sin un alto grado de autonomía y bajo la
supervisión de un superior o personal encuadrado en el nivel 2. La finalidad y objetivo del
grupo de profesionales se refiere a personas trabajadoras que tengan una antigüedad en
la Empresa mediante un contrato de trabajo en las tareas propias de su grupo
profesional y actividad de dos años.
El ascenso al Grupo de profesionales por el mero transcurso del tiempo, después de
prestar servicios durante dos años en la Empresa.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a esos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a 24 meses, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
Empresa por más de 24 meses, aleja a la persona empleada de las constantes
innovaciones en las técnicas y sistema de organización específicos de la Empresa cuyo
conocimiento resulta determinante.
– Nivel 4 Grupo de Iniciación II: estarán encuadrados en este nivel profesional las
personas trabajadoras que ejecutan sus trabajos sin autonomía y bajo la supervisión de
un superior o personal encuadrado en el nivel 3 o nivel 2. La finalidad y objetivo del
grupo de iniciación II se refiere a personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la
Empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas propias de su
grupo profesional y actividad de entre uno y dos años, previa a una incorporación como
profesionales en plenitud del desarrollo de sus conocimientos adquiridos a lo largo del
periodo en el que han prestado servicio dentro del grupo de iniciación.
El ascenso al Grupo de Iniciación II tendrá lugar por el mero transcurso del tiempo,
después de prestar servicios durante un año en la Empresa.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a esos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a 24 meses, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
Empresa por más de 24 meses, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las
técnicas y sistema de organización específicos de la Empresa cuyo conocimiento resulta
determinante.
– Nivel 4 Grupo de Iniciación I: se entienden incluidos dentro de este nivel los
ordenanzas, guardas, conserjes, porteros, mozos, conductores, personal de limpieza,
personal auxiliar de embarque y personal encargado del reparto de publicidad. Estarán
encuadrados en este nivel profesional las personas trabajadoras que ejecutan sus
trabajos sin autonomía y bajo la supervisión de un superior o personal encuadrado en el
nivel 3 o nivel 2. La finalidad y objetivo del grupo de iniciación II se refiere a personas
trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa mediante un contrato de trabajo
para iniciarse en las tareas propias de su grupo profesional y actividad de menos de un
año.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a esos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a 24 meses, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
Empresa por más de 24 meses, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las
técnicas y sistema de organización específicos de la Empresa cuyo conocimiento resulta
determinante.
Promoción profesional y económica.

Los ascensos se realizarán de conformidad con las normas siguientes:
a) Con carácter general, por libre designación de la Dirección.
b) Para los Grupos de Técnicos y Administrativos, Grupo de Comerciales, Grupo de
Operaciones y Grupo de Personal de Oficios, el ascenso del nivel 3 al nivel 2 tendrá
lugar por el mero transcurso del tiempo, considerándose a estos efectos plazos de años
y meses completos, contados de fecha desde el inicio de la relación laboral en el nivel de
iniciación con la Empresa. Atendiendo al grado de experiencia en la Empresa y

cve: BOE-A-2023-18652
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Artículo 19.