III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120561
promotor indica que la futura implantación de las instalaciones no va a interferir en los
vuelos que se establecen entre las dos zonas de importancia para las aves acuáticas (río
Arga y, a unos 5 km, la Balsa de Loza).
En la zona de implantación del proyecto se identifica la IBA número 83 «Peñas de
Etxauri», a 1,5 km al oeste de la planta, en la que es de aplicación el Plan de
Recuperación del Águila de Bonelli (Aquila fasciata). Actualmente, no existe ningún
ejemplar de esta rapaz territorializado, aunque sí se han observado ejemplares
ocasionalmente, y existe un plan de cría en cautividad en Arguiñáriz (T.M. Guirguillano),
a 8,8 km. Además, la zona 4 del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos se
encuentra a unos 2 km, al oeste del río Arakil y la carretera NA-7000.
Para mitigar los impactos negativos sobre la fauna, el promotor propone medidas
habituales de buenas prácticas, como la instalación de un vallado cinegético perimetral a
la planta, y la recomendación de poner especial cuidado en el entorno de las zonas con
vegetación natural y minimizar los ruidos generados, controlando la presencia de
maquinaria y personal. Particularizando la situación del proyecto, plantea realizar un
seguimiento del ejemplar radiomarcado de milano real, indica que paralizará las obras en
caso de que durante la fase de construcción los milanos reales se encuentren en época
de nidificación o reproducción, y propone la construcción de posaderos, bebederos y
refugios de fauna. Estas actuaciones deberán realizarse conforme a lo indicado en el
apartado de condiciones 1.2.3 de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que,
para evitar las afecciones a milano real, se deberán excluir las zonas cercanas al río
Arga en los cortados o «Ripas de Ibero y Eriete», tanto en la Parcela 2, Polígono 13 de
Cizur (Eriete), como en los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la
ripa de Ibero. Así mismo, considera conveniente que la línea de evacuación hasta la
Subestación Colectora «Promotores Orcoyen» discurra íntegramente soterrada, de cara
a evitar las posibles afecciones sobre la avifauna y el impacto paisajístico derivadas de la
proliferación de tendidos eléctricos.
El Ayuntamiento de Cizur y la Fundación Sustrai Erakuntza, informan sobre
afecciones a la fauna provocadas por este proyecto, así como otras plantas solares en
tramitación, líneas eléctricas, e incluso el trazado del Tren de Alta Velocidad, que
generarán efectos barrera, mortalidad, disgregación de hábitats, etc.
Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz alega que la única forma
de evitar la mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución es el soterramiento de
la línea.
El promotor responde a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra el 11 de julio de 2022 con una propuesta de eliminación de parcelas para evitar
la afección a los dormideros cercanos de milano real, que dicho organismo valora
positivamente en su informe de 1 de agosto de 2022.
Estas valoraciones han sido trasladadas al punto 1.2.3 del condicionado de la
presente resolución.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
En las proximidades del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000150 «Peña de
Etxauri» (a unos 3 km al oeste, dentro de la ubicación de la IBA anteriormente
mencionada).
Respecto a los espacios naturales protegidos de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio
de Espacios Naturales de Navarra, la zona ocupada por las infraestructuras no se
encuentra ubicada en ninguno de ellos, por lo que el promotor descarta cualquier tipo de
afección en este sentido.
B.5
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y presencia y
trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
B.4
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120561
promotor indica que la futura implantación de las instalaciones no va a interferir en los
vuelos que se establecen entre las dos zonas de importancia para las aves acuáticas (río
Arga y, a unos 5 km, la Balsa de Loza).
En la zona de implantación del proyecto se identifica la IBA número 83 «Peñas de
Etxauri», a 1,5 km al oeste de la planta, en la que es de aplicación el Plan de
Recuperación del Águila de Bonelli (Aquila fasciata). Actualmente, no existe ningún
ejemplar de esta rapaz territorializado, aunque sí se han observado ejemplares
ocasionalmente, y existe un plan de cría en cautividad en Arguiñáriz (T.M. Guirguillano),
a 8,8 km. Además, la zona 4 del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos se
encuentra a unos 2 km, al oeste del río Arakil y la carretera NA-7000.
Para mitigar los impactos negativos sobre la fauna, el promotor propone medidas
habituales de buenas prácticas, como la instalación de un vallado cinegético perimetral a
la planta, y la recomendación de poner especial cuidado en el entorno de las zonas con
vegetación natural y minimizar los ruidos generados, controlando la presencia de
maquinaria y personal. Particularizando la situación del proyecto, plantea realizar un
seguimiento del ejemplar radiomarcado de milano real, indica que paralizará las obras en
caso de que durante la fase de construcción los milanos reales se encuentren en época
de nidificación o reproducción, y propone la construcción de posaderos, bebederos y
refugios de fauna. Estas actuaciones deberán realizarse conforme a lo indicado en el
apartado de condiciones 1.2.3 de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que,
para evitar las afecciones a milano real, se deberán excluir las zonas cercanas al río
Arga en los cortados o «Ripas de Ibero y Eriete», tanto en la Parcela 2, Polígono 13 de
Cizur (Eriete), como en los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la
ripa de Ibero. Así mismo, considera conveniente que la línea de evacuación hasta la
Subestación Colectora «Promotores Orcoyen» discurra íntegramente soterrada, de cara
a evitar las posibles afecciones sobre la avifauna y el impacto paisajístico derivadas de la
proliferación de tendidos eléctricos.
El Ayuntamiento de Cizur y la Fundación Sustrai Erakuntza, informan sobre
afecciones a la fauna provocadas por este proyecto, así como otras plantas solares en
tramitación, líneas eléctricas, e incluso el trazado del Tren de Alta Velocidad, que
generarán efectos barrera, mortalidad, disgregación de hábitats, etc.
Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz alega que la única forma
de evitar la mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución es el soterramiento de
la línea.
El promotor responde a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra el 11 de julio de 2022 con una propuesta de eliminación de parcelas para evitar
la afección a los dormideros cercanos de milano real, que dicho organismo valora
positivamente en su informe de 1 de agosto de 2022.
Estas valoraciones han sido trasladadas al punto 1.2.3 del condicionado de la
presente resolución.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
En las proximidades del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000150 «Peña de
Etxauri» (a unos 3 km al oeste, dentro de la ubicación de la IBA anteriormente
mencionada).
Respecto a los espacios naturales protegidos de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio
de Espacios Naturales de Navarra, la zona ocupada por las infraestructuras no se
encuentra ubicada en ninguno de ellos, por lo que el promotor descarta cualquier tipo de
afección en este sentido.
B.5
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y presencia y
trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
B.4