III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120558
Ibero y Eriete» y el Mirador de la Peña, en las inmediaciones del río Arga; la eliminación
de parcelas de la zona sur, muy próximas a los municipios de Paternáin y Larraya, y la
carretera que los une, NA-7015; y de las parcelas más cercanas al «camino de Ibero»
que une Paternáin con Ibero. De este modo, se reduce la superficie total ocupada
inicialmente de 121,60 ha a 74,22 ha (un 39 %), así como sus potencias pico e instalada
(de 70 MW a 57 MW, y de 72 MW a 62,5 MW, respectivamente), se modifican los
accesos a la planta y sus viales internos (acceso a la mayor parte de la planta por un
único vial principal, desde el polígono industrial de Paternáin), y se reubican la SET y el
sistema BESS.
Además, la adenda incluye el estudio de un trazado íntegramente soterrado de la
línea de evacuación. Tras evaluar dicha alternativa, y a pesar de reconocer el promotor
que la opción soterrada reduce el impacto paisajístico, no afecta a espacios de Red
Natura 2000, IBAs, HICs ni Bienes de Interés Cultural (BICs), éste selecciona la
alternativa aérea por razones técnicas: disminución de eficiencia en el transporte de la
energía, incremento del coste de mantenimiento y, sobre todo, incremento significativo
del coste de ejecución, en comparación con el trazado aéreo.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe
de 29 de marzo de 2023, se ratifica en todas las consideraciones de sus informes
anteriores y añade otras que se han incluido en los correspondientes apartados y en el
condicionado de esta resolución. Entre ellas, cabe destacar que, aunque valora
positivamente la exclusión del proyecto de las parcelas pertenecientes al municipio de
Cendea de Olza, informa que se sigue proyectando el vallado que cierra la poligonal de
la planta meticulosamente pegado a los cortados del río Arga. Por esta razón, deberá
separarse el cierre perimetral del borde superior de los cortados de la margen izquierda
del río conforme a lo indicado en el mencionado informe. Así mismo, no comparte la
valoración del análisis multicriterio ni la justificación de la alternativa seleccionada para la
línea de evacuación aportada por el promotor, que descarta el soterramiento por
cuestiones meramente económicas. Recuerda que, debido a los previsibles efectos
adversos significativos sobre la avifauna y el paisaje, así como los efectos acumulativos
y sinérgicos, en informes previos sugirió buscar alternativas de evacuación en media
tensión (33 kV), suprimiendo la subestación elevadora en planta y convirtiendo en
elevadora la proyectada Subestación Colectora «Promotores Orcoyen». Por estas
razones no considera ambientalmente compatible ejecutar una línea aérea de
evacuación en tensión nominal de transporte (220 kV) para evacuar la energía producida
a una distancia de apenas 4,5 km en línea recta, e informa que, en consonancia con el
condicionado exigido en la evaluación ambiental de otros proyectos de generación de
energía eléctrica fotovoltaica, en Navarra en general y en la Comarca de Pamplona en
particular, la línea de evacuación de la PSFV hasta la Subestación Colectora deberá
ejecutarse en línea soterrada.
Una vez analizada toda la información del expediente y los informes de los
organismos competentes, esta Dirección General, como órgano ambiental, considera
que tanto disminuir la superficie de ocupación de la Planta Solar Fotovoltaica, como el
soterramiento total de la línea de evacuación, reduce la afección a la avifauna de la
zona, especialmente sobre el milano real, y elimina el riesgo de muerte por colisión y
electrocución para las aves, además de reducir el deterioro paisajístico de la zona y la
desnaturalización del territorio. Por tanto, se concluye que la ubicación y extensión de la
planta deberá ajustarse a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra en su informe de 29 de marzo de 2023; y la evacuación de la
energía deberá realizarse mediante una línea soterrada conforme a la alternativa
evaluada por el promotor en la adenda presentada el 17 de noviembre de 2022. En todo
caso, todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en diferentes apartados del
condicionado de la presente resolución, en especial en los puntos 1.1.1 y 1.1.2.
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120558
Ibero y Eriete» y el Mirador de la Peña, en las inmediaciones del río Arga; la eliminación
de parcelas de la zona sur, muy próximas a los municipios de Paternáin y Larraya, y la
carretera que los une, NA-7015; y de las parcelas más cercanas al «camino de Ibero»
que une Paternáin con Ibero. De este modo, se reduce la superficie total ocupada
inicialmente de 121,60 ha a 74,22 ha (un 39 %), así como sus potencias pico e instalada
(de 70 MW a 57 MW, y de 72 MW a 62,5 MW, respectivamente), se modifican los
accesos a la planta y sus viales internos (acceso a la mayor parte de la planta por un
único vial principal, desde el polígono industrial de Paternáin), y se reubican la SET y el
sistema BESS.
Además, la adenda incluye el estudio de un trazado íntegramente soterrado de la
línea de evacuación. Tras evaluar dicha alternativa, y a pesar de reconocer el promotor
que la opción soterrada reduce el impacto paisajístico, no afecta a espacios de Red
Natura 2000, IBAs, HICs ni Bienes de Interés Cultural (BICs), éste selecciona la
alternativa aérea por razones técnicas: disminución de eficiencia en el transporte de la
energía, incremento del coste de mantenimiento y, sobre todo, incremento significativo
del coste de ejecución, en comparación con el trazado aéreo.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe
de 29 de marzo de 2023, se ratifica en todas las consideraciones de sus informes
anteriores y añade otras que se han incluido en los correspondientes apartados y en el
condicionado de esta resolución. Entre ellas, cabe destacar que, aunque valora
positivamente la exclusión del proyecto de las parcelas pertenecientes al municipio de
Cendea de Olza, informa que se sigue proyectando el vallado que cierra la poligonal de
la planta meticulosamente pegado a los cortados del río Arga. Por esta razón, deberá
separarse el cierre perimetral del borde superior de los cortados de la margen izquierda
del río conforme a lo indicado en el mencionado informe. Así mismo, no comparte la
valoración del análisis multicriterio ni la justificación de la alternativa seleccionada para la
línea de evacuación aportada por el promotor, que descarta el soterramiento por
cuestiones meramente económicas. Recuerda que, debido a los previsibles efectos
adversos significativos sobre la avifauna y el paisaje, así como los efectos acumulativos
y sinérgicos, en informes previos sugirió buscar alternativas de evacuación en media
tensión (33 kV), suprimiendo la subestación elevadora en planta y convirtiendo en
elevadora la proyectada Subestación Colectora «Promotores Orcoyen». Por estas
razones no considera ambientalmente compatible ejecutar una línea aérea de
evacuación en tensión nominal de transporte (220 kV) para evacuar la energía producida
a una distancia de apenas 4,5 km en línea recta, e informa que, en consonancia con el
condicionado exigido en la evaluación ambiental de otros proyectos de generación de
energía eléctrica fotovoltaica, en Navarra en general y en la Comarca de Pamplona en
particular, la línea de evacuación de la PSFV hasta la Subestación Colectora deberá
ejecutarse en línea soterrada.
Una vez analizada toda la información del expediente y los informes de los
organismos competentes, esta Dirección General, como órgano ambiental, considera
que tanto disminuir la superficie de ocupación de la Planta Solar Fotovoltaica, como el
soterramiento total de la línea de evacuación, reduce la afección a la avifauna de la
zona, especialmente sobre el milano real, y elimina el riesgo de muerte por colisión y
electrocución para las aves, además de reducir el deterioro paisajístico de la zona y la
desnaturalización del territorio. Por tanto, se concluye que la ubicación y extensión de la
planta deberá ajustarse a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra en su informe de 29 de marzo de 2023; y la evacuación de la
energía deberá realizarse mediante una línea soterrada conforme a la alternativa
evaluada por el promotor en la adenda presentada el 17 de noviembre de 2022. En todo
caso, todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en diferentes apartados del
condicionado de la presente resolución, en especial en los puntos 1.1.1 y 1.1.2.
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203