III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120557
El anexo I de esta resolución presenta un cuadro resumen de las consultas
efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando
si se ha recibido contestación.
3.
Análisis de alternativas.
La alternativa cero, que implica la no ejecución del proyecto, es rechazada por el
promotor por las ventajas ambientales, económicas y sociales de la generación eléctrica
por vías renovables y no contaminantes.
Los Ayuntamientos de Cizur y de Cendea de Olza, así como la Plataforma
«Salvemos El Perdón 4.0» y la Fundación Sustrai Erakuntza, informan que el EsIA no
presenta datos, ni realiza un análisis sobre contribución de este nuevo proyecto al
objetivo de aumentar la producción y consumo de energía renovable en Navarra, como
tampoco se ha realizado un análisis de la situación energética en Navarra, su producción
ni su consumo eléctrico. Indican que, en el Plan Energético de Navarra de 2012, la
Comunidad ya era excedentaria en generación eléctrica y que, según el Plan Energético
de 2018, una media de unos cien días al año son excedentes en electricidad de
renovables.
En el EsIA, y posteriormente como respuesta a los informes de la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el promotor valora tres alternativas de
emplazamiento para la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV). Selecciona la alternativa 2
justificando que es un área libre de figuras de protección, desprovista prácticamente de
vegetación natural, relativamente cercana al punto de conexión, con posibilidad de
acceso y con acuerdos disponibles por parte de los propietarios de los terrenos, etc. Sin
embargo, la alternativa 3 es coincidente con la 2, pero eliminando unas 26 ha del
polígono más occidental. Esta menor superficie de ocupación, como indica la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, es la que tiene menos
consecuencias ambientales e indica que es la que debería ser seleccionada. Sobre la
alternativa 1 de ubicación de la planta informa también dicha Dirección General que no
puede considerarse como tal, ya que incumple el artículo 3.1 de la Orden Foral 64/2006,
de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la
que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la
implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable,
que estipula que «No podrán ubicarse en áreas cuya vegetación incluya zonas de
hábitats prioritarios y de interés según la Directiva 92/43/CEE de alto valor para la
conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora
Amenazada de Navarra, o bien en otros documentos análogos de protección.», al
ubicarse en un lugar con importantes afecciones en espacios naturales protegidos, Red
Natura 2000, IBAs (Important Bird Areas), Hábitats de Interés Comunitario (HICs), fauna
catalogada, y paisaje.
Para la línea de evacuación de la PSFV se propone un único trazado desde cada
ubicación estudiada para la Planta hasta la Subestación Colectora «Promotores
Orcoyen».
Para la Subestación Colectora «Promotores Orcoyen» estudia dos alternativas de
ubicación, optando por la 1, ya que generaría menos impactos. La línea que conecta la
Subestación Colectora con la Subestación «Orcoyen» (REE), igual que ocurre con la
línea de evacuación de la PSFV, propone un único trazado desde cada alternativa de
ubicación de la Subestación Colectora.
A requerimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
y de esta Dirección General, el promotor completó el estudio de alternativas el 17 de
noviembre de 2022. En la adenda presentada se estudia la eliminación de todas las
parcelas de la planta ubicadas en el término municipal de Cendea de Olza (excepto
unas 0,67 ha que sí se encuentran en dicho término municipal, de la parcela oriental que
acoge la SET y el sistema BESS), con el objeto de proteger el entorno de las «Ripas de
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120557
El anexo I de esta resolución presenta un cuadro resumen de las consultas
efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando
si se ha recibido contestación.
3.
Análisis de alternativas.
La alternativa cero, que implica la no ejecución del proyecto, es rechazada por el
promotor por las ventajas ambientales, económicas y sociales de la generación eléctrica
por vías renovables y no contaminantes.
Los Ayuntamientos de Cizur y de Cendea de Olza, así como la Plataforma
«Salvemos El Perdón 4.0» y la Fundación Sustrai Erakuntza, informan que el EsIA no
presenta datos, ni realiza un análisis sobre contribución de este nuevo proyecto al
objetivo de aumentar la producción y consumo de energía renovable en Navarra, como
tampoco se ha realizado un análisis de la situación energética en Navarra, su producción
ni su consumo eléctrico. Indican que, en el Plan Energético de Navarra de 2012, la
Comunidad ya era excedentaria en generación eléctrica y que, según el Plan Energético
de 2018, una media de unos cien días al año son excedentes en electricidad de
renovables.
En el EsIA, y posteriormente como respuesta a los informes de la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el promotor valora tres alternativas de
emplazamiento para la Planta Solar Fotovoltaica (PSFV). Selecciona la alternativa 2
justificando que es un área libre de figuras de protección, desprovista prácticamente de
vegetación natural, relativamente cercana al punto de conexión, con posibilidad de
acceso y con acuerdos disponibles por parte de los propietarios de los terrenos, etc. Sin
embargo, la alternativa 3 es coincidente con la 2, pero eliminando unas 26 ha del
polígono más occidental. Esta menor superficie de ocupación, como indica la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, es la que tiene menos
consecuencias ambientales e indica que es la que debería ser seleccionada. Sobre la
alternativa 1 de ubicación de la planta informa también dicha Dirección General que no
puede considerarse como tal, ya que incumple el artículo 3.1 de la Orden Foral 64/2006,
de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la
que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la
implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable,
que estipula que «No podrán ubicarse en áreas cuya vegetación incluya zonas de
hábitats prioritarios y de interés según la Directiva 92/43/CEE de alto valor para la
conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora
Amenazada de Navarra, o bien en otros documentos análogos de protección.», al
ubicarse en un lugar con importantes afecciones en espacios naturales protegidos, Red
Natura 2000, IBAs (Important Bird Areas), Hábitats de Interés Comunitario (HICs), fauna
catalogada, y paisaje.
Para la línea de evacuación de la PSFV se propone un único trazado desde cada
ubicación estudiada para la Planta hasta la Subestación Colectora «Promotores
Orcoyen».
Para la Subestación Colectora «Promotores Orcoyen» estudia dos alternativas de
ubicación, optando por la 1, ya que generaría menos impactos. La línea que conecta la
Subestación Colectora con la Subestación «Orcoyen» (REE), igual que ocurre con la
línea de evacuación de la PSFV, propone un único trazado desde cada alternativa de
ubicación de la Subestación Colectora.
A requerimiento de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
y de esta Dirección General, el promotor completó el estudio de alternativas el 17 de
noviembre de 2022. En la adenda presentada se estudia la eliminación de todas las
parcelas de la planta ubicadas en el término municipal de Cendea de Olza (excepto
unas 0,67 ha que sí se encuentran en dicho término municipal, de la parcela oriental que
acoge la SET y el sistema BESS), con el objeto de proteger el entorno de las «Ripas de
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente