III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120573

Gobierno de Navarra. Los resultados del mismo serán enviados a dicha Sección, que
deberá emitir informe favorable a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley
Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre los proyectos que se sometan a
evaluación de impacto ambiental. Especialmente relevante será la prospección del
trazado de la línea de evacuación soterrada, indicado en la condición 1.1.2.
1.2.7.2 Conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, deberá tenerse en cuenta la fosa inventariada por el Instituto
Navarro de la Memoria Histórica en el Concejo de Paternáin, así como otros posibles
restos que se hayan descubierto en el ámbito de esos trabajos.
1.2.7.3 Previo al inicio de las obras, se preparará un Plan de Seguimiento
Arqueológico. Si durante el control arqueológico de la obra se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la misma, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana Ambiente del Gobierno de
Navarra, que igualmente deberá autorizar el mencionado Plan de Seguimiento.
1.2.7.4 Respecto a las vías pecuarias, antes de la autorización sustantiva el
proyecto deberá presentarse un plano de detalle del replanteo de las pistas de acceso a
la planta fotovoltaica para comprobar que cumplen los requerimientos expresados en los
informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Entre
ellos, y en aras de mantener las funciones de corredor ecológico de las vías pecuarias, el
vallado deberá retranquearse dejando un pasillo de conexión de 50 m de anchura
mínima a través del itinerario de la vía pecuaria denominada Traviesa número 8.
1.2.7.5 Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso
en la totalidad de las cañadas afectadas (Traviesa núm. 8), o bien se deberá habilitar un
paso alternativo para el ganado.
1.2.7.6 El diseño del cierre perimetral también deberá dejar libre y funcional la conexión
entre el Corredor Territorial «El Perdón-Larraya» y el de la «Traviesa núm. 8», a través de la
repoblación forestal y vegetación natural existentes de la parcela 166 y subparcela 168B del
Polígono 6 y la subparcela 3D del Polígono 13, todas del municipio de Cizur.
1.2.7.7 Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no
podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de
manera temporal.
1.2.7.8 La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y. las arquetas
quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.
1.2.7.9 El apantallado vegetal mediante plantación de seto debe potenciar la
integración paisajística y no reducirse a la mayor ocultación posible de las
infraestructuras. Se evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados,
etc., buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas)
y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores,
frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series y
geoseries de vegetación de la zona. El apantallado vegetal se extenderá a todo el tramo
norte del vallado que transcurre paralelo a los cortados del río Arga. La revegetación se
realizará en la franja libre entre el cortado del río Arga y el cierre perimetral, y se
diseñará para mejorar la conectividad ecológica a lo largo del corredor fluvial del río,
permitiendo a su vez el paso de personas.
1.2.7.10 Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras
necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración
medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de
tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los
daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden
montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los
trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y
complementarios se vean perjudicados.

cve: BOE-A-2023-18655
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Núm. 203