III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120574
1.2.7.11 La actuación de siembra de la Traviesa número 8 deberá contar con
informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en
todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de
Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de
Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.
1.2.8
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1.2.8.1 En el caso de que la autorización de construcción permita algún tramo
aéreo de la línea de evacuación, para evitar posibles incendios forestales producidos por
el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores y para evitar posibles
interrupciones del servicio motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve
cuando se dan temporales de nieve, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la
Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Esta distancia deberá ser la suficiente para que
ninguna caída fortuita o por peso de la nieve o por viento, pueda alcanzar a los
conductores de la línea.
1.2.8.2 Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero
para establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque
fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1.2.9.1 El PVA se prolongará durante toda la vida útil de la instalación,
especialmente el seguimiento de las poblaciones de fauna, del correcto mantenimiento
de la vegetación natural, del control de posibles vertidos accidentales, del control de los
procesos erosivos y del correcto mantenimiento de las medidas de compensación
previstas y su eficacia. Por ello, deberán remitirse todos los informes de seguimiento
realizados tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra. Los resultados deben ser accesibles para cualquier
administración afectada o entidad interesada.
1.2.9.2 Al programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan
Específico de Seguimiento de Fauna, consensuado con la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la
explotación, centrándose especialmente en la avifauna. Los muestreos de avifauna
deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en parcelas control situadas
en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades tras la construcción de las plantas. Idóneamente, las parcelas control
deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
1.2.9.3 Se realizará un seguimiento de mortalidad de aves en el interior del recinto
de las plantas solares, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de
cadáveres, y que pueden venir apoyados por el empleo de otros métodos específicos
(como perros entrenados para su detección). Las carreteras, zonas de acceso, arquetas,
etc., también se revisarán para detectar posibles puntos negros de atropello o caída.
Además, se revisará la subestación eléctrica ligada al proyecto con el objeto de detectar
posibles colisiones y electrocuciones, y en su caso, si hubiese algún tramo de línea
eléctrica en aéreo en el diseño que se autorice finalmente para la construcción.
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
1.2.9
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120574
1.2.7.11 La actuación de siembra de la Traviesa número 8 deberá contar con
informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en
todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de
Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de
Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.
1.2.8
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
1.2.8.1 En el caso de que la autorización de construcción permita algún tramo
aéreo de la línea de evacuación, para evitar posibles incendios forestales producidos por
el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores y para evitar posibles
interrupciones del servicio motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve
cuando se dan temporales de nieve, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la
Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Esta distancia deberá ser la suficiente para que
ninguna caída fortuita o por peso de la nieve o por viento, pueda alcanzar a los
conductores de la línea.
1.2.8.2 Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero
para establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque
fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1.2.9.1 El PVA se prolongará durante toda la vida útil de la instalación,
especialmente el seguimiento de las poblaciones de fauna, del correcto mantenimiento
de la vegetación natural, del control de posibles vertidos accidentales, del control de los
procesos erosivos y del correcto mantenimiento de las medidas de compensación
previstas y su eficacia. Por ello, deberán remitirse todos los informes de seguimiento
realizados tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra. Los resultados deben ser accesibles para cualquier
administración afectada o entidad interesada.
1.2.9.2 Al programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan
Específico de Seguimiento de Fauna, consensuado con la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la
explotación, centrándose especialmente en la avifauna. Los muestreos de avifauna
deberán realizarse tanto dentro de las instalaciones como en parcelas control situadas
en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades tras la construcción de las plantas. Idóneamente, las parcelas control
deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
1.2.9.3 Se realizará un seguimiento de mortalidad de aves en el interior del recinto
de las plantas solares, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de
cadáveres, y que pueden venir apoyados por el empleo de otros métodos específicos
(como perros entrenados para su detección). Las carreteras, zonas de acceso, arquetas,
etc., también se revisarán para detectar posibles puntos negros de atropello o caída.
Además, se revisará la subestación eléctrica ligada al proyecto con el objeto de detectar
posibles colisiones y electrocuciones, y en su caso, si hubiese algún tramo de línea
eléctrica en aéreo en el diseño que se autorice finalmente para la construcción.
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
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