III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120572
instalaciones sobre el dominio público hidráulico a la obtención con carácter previo de la
oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el
particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las
obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro. En particular, toda actuación no prevista que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio
público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor
brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Paisaje.
1.2.6.1 En aras de minimizar las afecciones al paisaje y el impacto visual, el
proyecto se ejecutará conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023: exclusión de
las superficies más cercanas a los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/
Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del Arakil-Arga; retranqueo del
vallado en el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga;
reubicación de la SET «Campos de Zuloaga»; y soterramiento completo de la línea
eléctrica de evacuación del parque solar.
1.2.6.2 El retranqueo del vallado, tomando como referencia el borde superior de los
cortados de la margen izquierda del río Arga, será de un mínimo de 50 m, o de 80 m si la
altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m de altura.
Dado que en el Documento técnico del proyecto aportado por el promotor se indica que
la altura de las estructuras podría llegar a los 5,10 m, se toma como referencia en esta
resolución un retranqueo de 80 m. El diseño de las dimensiones finales y ubicación
exacta debe contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra previo a la autorización de construcción.
1.2.6.3 Conforme a las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra deberá reubicarse la subestación de la planta, SET «Campos de
Zuloaga», a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela,
aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más
llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y accesos.
1.2.6.4 El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e
integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de
la Traviesa número 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado
por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra. Para la revegetación se
utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las
semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de
las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La
revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad
durante toda la vida útil de la planta solar.
1.2.6.5 Debe redactarse un Estudio del impacto paisajístico de la configuración definitiva
del proyecto conforme a lo indicado en la Orden Foral 64/2006. Dicho estudio incluirá una
simulación fotográfica del entorno y analizará la visibilidad desde los puntos de frecuente
afluencia de observadores. Este estudio deberá estar visado por el Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.
1.2.7
Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de Utilidad Pública.
1.2.7.1 Previamente a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá realizar un
estudio arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio arqueológico.
El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y
Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
1.2.6
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120572
instalaciones sobre el dominio público hidráulico a la obtención con carácter previo de la
oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el
particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las
obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro. En particular, toda actuación no prevista que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio
público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor
brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Paisaje.
1.2.6.1 En aras de minimizar las afecciones al paisaje y el impacto visual, el
proyecto se ejecutará conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023: exclusión de
las superficies más cercanas a los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/
Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del Arakil-Arga; retranqueo del
vallado en el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga;
reubicación de la SET «Campos de Zuloaga»; y soterramiento completo de la línea
eléctrica de evacuación del parque solar.
1.2.6.2 El retranqueo del vallado, tomando como referencia el borde superior de los
cortados de la margen izquierda del río Arga, será de un mínimo de 50 m, o de 80 m si la
altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m de altura.
Dado que en el Documento técnico del proyecto aportado por el promotor se indica que
la altura de las estructuras podría llegar a los 5,10 m, se toma como referencia en esta
resolución un retranqueo de 80 m. El diseño de las dimensiones finales y ubicación
exacta debe contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra previo a la autorización de construcción.
1.2.6.3 Conforme a las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra deberá reubicarse la subestación de la planta, SET «Campos de
Zuloaga», a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela,
aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más
llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y accesos.
1.2.6.4 El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e
integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de
la Traviesa número 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado
por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra. Para la revegetación se
utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las
semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de
las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La
revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad
durante toda la vida útil de la planta solar.
1.2.6.5 Debe redactarse un Estudio del impacto paisajístico de la configuración definitiva
del proyecto conforme a lo indicado en la Orden Foral 64/2006. Dicho estudio incluirá una
simulación fotográfica del entorno y analizará la visibilidad desde los puntos de frecuente
afluencia de observadores. Este estudio deberá estar visado por el Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.
1.2.7
Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de Utilidad Pública.
1.2.7.1 Previamente a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá realizar un
estudio arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio arqueológico.
El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y
Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
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