III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120571

todos los datos en lo referente a las modificaciones topográficas del terreno, generación
de taludes, movimientos de tierras, drenajes, cubicaciones, vertederos, etc., de la
configuración definitiva del proyecto, con el nivel de detalle exigido por la Orden
Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y
urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en
suelo no urbanizable.
Agua.

1.2.5.1 Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales,
especialmente del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con
informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes
en biodiversidad y medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de
construcción. Los cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán
obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del
organismo de cuenca.
1.2.5.2 Para el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse en época de aguas bajas, con la metodología constructiva adecuada para
evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones
espaciales. Salvo que la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro
disponga otra cosa, los cruces se realizarán mediante perforación horizontal dirigida o
una metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán
fuera del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.
1.2.5.3 Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
1.2.5.4 Para evitar afecciones a las aguas superficiales, en el diseño y construcción
de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando
la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de
drenaje. Asimismo, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las
medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
1.2.5.5 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún
caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias
similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un
protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo
que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las
medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
1.2.5.6 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.
1.2.5.7 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la limpieza y
mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
1.2.5.8 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs.
Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
1.2.5.9 El vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos, deberán respetar la zona
de servidumbre de paso del río Arga y de las regatas de Eriete y de Ibero establecida en
los artículos 6 y 7 del Reglamento de DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
1.2.5.10 El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el RDPH, condicionan la ejecución de obras o

cve: BOE-A-2023-18655
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