III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120569
estará sujeta a la obtención previa de la correspondiente autorización autonómica, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
1.2.2.3 En caso de que se realice un control de las especies herbáceas dentro de la
planta, se deberá realizar por medios mecánicos o pastoreo, evitándose la aplicación de
productos fitosanitarios.
1.2.2.4 El Plan de Restauración deberá contar con la autorización y visto bueno de
la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que incluirá un
proyecto técnico con las medidas compensatorias de mejora de la vegetación natural
existente, propuestas por el promotor, y los aspectos indicados por dicha Dirección
General en sus informes de 9 de diciembre de 2021 y 29 de marzo de 2023, entre los
que destacan las medidas a realizar a corto y medio plazo durante el periodo de
explotación del parque solar (tratamiento de tierras, hidrosiembras, siembras,
plantaciones en caminos, perimetrales o zonas residuales…); y a largo plazo tras el
desmantelamiento (recuperación de cultivos y retirada de las instalaciones); así como lo
indicado en las condiciones 1.2.6.4 y 1.2.7.11 de esta resolución respecto a la Traviesa
número 8 y la regata de Ibero.
1.2.2.5 En línea con el Plan de Restauración, y para favorecer el mantenimiento de
la biodiversidad, se deberá plantear un diseño de parque que mantenga franjas abiertas
que se revegetarán mediante siembra de herbáceas. La instalación incorporará islas de
vegetación arbóreas y arbustivas que compensen la eliminación de vegetación que se
pueda ver afectada o que, en cualquier caso, añadan diversidad a la zona.
1.2.2.6 Para minimizar el riesgo de incendios forestales se incorporarán medidas
dirigidas a la prevención y extinción de incendios, como proponer en las áreas críticas unas
fajas de reducción de combustible matorral y pasto, de entre 20 y 25 m; propuesta de
actuaciones sobre la causa (incidentes de funcionamiento del parque fotovoltaico y
dispositivos de prevención); y simulaciones de posibles incendios forestales consecuencia
de incidentes sobre el parque fotovoltaico, realizando posteriormente una propuesta de
actuaciones sobre el medio (reducción de combustible en puntos críticos de gestión de
carácter selvícola o silvopastoral, consolidación de puntos de agua u otras).
Fauna.
1.2.3.1 Antes de iniciar las obras, se realizará por personal especializado, una
prospección de fauna para identificar posibles nidos en el ámbito de estudio, prestando
especial atención al milano real. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el
período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o
sustrato para la nidificación. Se considerará el periodo de cría del milano real desde el 1
de marzo al 30 de junio. En dicho periodo, durante las fases de construcción y
demolición, no se realizarán operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural,
no obstante, dicho cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con
competencia en materia de biodiversidad quién podrá autorizar la modificación de dicho
periodo de parada biológica según su criterio. Se prohíben obras de cualquier tipo en
periodo nocturno. En caso de detectarse, durante la ejecución de las obras, la presencia
de nidos activos de milano real o cualquier otra especie amenazada, se comunicará
inmediatamente la situación a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra. La distancia de salvaguarda a los nidos detectados se determinará en
coordinación con dicha Dirección General, así como el periodo de tiempo de parada o
restricción de actuaciones.
1.2.3.2 Dada la presencia constatada por la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra de varios ejemplares reproductores de milano real, algunos
radioseguidos, con núcleos de actividad entre el río Arga, la regata de Ibero y el regacho
de Idiazabal, se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga
para mantener un búfer libre de infraestructura alrededor de las zonas de mayor
utilización de esta especie. Por lo tanto, deberán excluirse las parcelas propuestas por el
promotor en su informe de 11 de julio de 2022, conforme a lo indicado con dicha
Dirección General: zonas cercanas a los cortados del río Arga o «Ripas de Ibero y
cve: BOE-A-2023-18655
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1.2.3
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120569
estará sujeta a la obtención previa de la correspondiente autorización autonómica, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
1.2.2.3 En caso de que se realice un control de las especies herbáceas dentro de la
planta, se deberá realizar por medios mecánicos o pastoreo, evitándose la aplicación de
productos fitosanitarios.
1.2.2.4 El Plan de Restauración deberá contar con la autorización y visto bueno de
la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que incluirá un
proyecto técnico con las medidas compensatorias de mejora de la vegetación natural
existente, propuestas por el promotor, y los aspectos indicados por dicha Dirección
General en sus informes de 9 de diciembre de 2021 y 29 de marzo de 2023, entre los
que destacan las medidas a realizar a corto y medio plazo durante el periodo de
explotación del parque solar (tratamiento de tierras, hidrosiembras, siembras,
plantaciones en caminos, perimetrales o zonas residuales…); y a largo plazo tras el
desmantelamiento (recuperación de cultivos y retirada de las instalaciones); así como lo
indicado en las condiciones 1.2.6.4 y 1.2.7.11 de esta resolución respecto a la Traviesa
número 8 y la regata de Ibero.
1.2.2.5 En línea con el Plan de Restauración, y para favorecer el mantenimiento de
la biodiversidad, se deberá plantear un diseño de parque que mantenga franjas abiertas
que se revegetarán mediante siembra de herbáceas. La instalación incorporará islas de
vegetación arbóreas y arbustivas que compensen la eliminación de vegetación que se
pueda ver afectada o que, en cualquier caso, añadan diversidad a la zona.
1.2.2.6 Para minimizar el riesgo de incendios forestales se incorporarán medidas
dirigidas a la prevención y extinción de incendios, como proponer en las áreas críticas unas
fajas de reducción de combustible matorral y pasto, de entre 20 y 25 m; propuesta de
actuaciones sobre la causa (incidentes de funcionamiento del parque fotovoltaico y
dispositivos de prevención); y simulaciones de posibles incendios forestales consecuencia
de incidentes sobre el parque fotovoltaico, realizando posteriormente una propuesta de
actuaciones sobre el medio (reducción de combustible en puntos críticos de gestión de
carácter selvícola o silvopastoral, consolidación de puntos de agua u otras).
Fauna.
1.2.3.1 Antes de iniciar las obras, se realizará por personal especializado, una
prospección de fauna para identificar posibles nidos en el ámbito de estudio, prestando
especial atención al milano real. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el
período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o
sustrato para la nidificación. Se considerará el periodo de cría del milano real desde el 1
de marzo al 30 de junio. En dicho periodo, durante las fases de construcción y
demolición, no se realizarán operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural,
no obstante, dicho cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con
competencia en materia de biodiversidad quién podrá autorizar la modificación de dicho
periodo de parada biológica según su criterio. Se prohíben obras de cualquier tipo en
periodo nocturno. En caso de detectarse, durante la ejecución de las obras, la presencia
de nidos activos de milano real o cualquier otra especie amenazada, se comunicará
inmediatamente la situación a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra. La distancia de salvaguarda a los nidos detectados se determinará en
coordinación con dicha Dirección General, así como el periodo de tiempo de parada o
restricción de actuaciones.
1.2.3.2 Dada la presencia constatada por la Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra de varios ejemplares reproductores de milano real, algunos
radioseguidos, con núcleos de actividad entre el río Arga, la regata de Ibero y el regacho
de Idiazabal, se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga
para mantener un búfer libre de infraestructura alrededor de las zonas de mayor
utilización de esta especie. Por lo tanto, deberán excluirse las parcelas propuestas por el
promotor en su informe de 11 de julio de 2022, conforme a lo indicado con dicha
Dirección General: zonas cercanas a los cortados del río Arga o «Ripas de Ibero y
cve: BOE-A-2023-18655
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