III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120568

Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.1.6 En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Navarra, se pondrá en conocimiento de la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
1.1.7 Antes de la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá
presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra una memoria detallada (con presupuesto y cronograma incluidos),
para la ejecución de las medidas compensatorias, que requerirá su informe previo
favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse según el cronograma que
apruebe el citado organismo del Gobierno de Navarra.
1.1.8 Se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de
regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios
forestales, así como las resoluciones que emita dicho departamento, sobre la prohibición
temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de
incendios en las superficies forestales.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
1.2.1

Población y salud humana.

1.2.1.1 Se evitará la iluminación de la PSFV con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
1.2.1.2 La configuración final de la planta, así como su vallado perimetral, deberán
respetar el uso público de los caminos existentes. En particular, el camino que une
Paternáin con Eriete no quedará cortado al paso en ningún caso, ni temporal ni
permanentemente, sin autorización previa de los órganos competentes, entre otros el
Ayuntamiento de Cizur.
Flora, vegetación e HICs.

1.2.2.1 Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras con el fin de identificar y balizar la vegetación
natural. Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a
aquellos casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de
zanjas, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que
sea necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las
labores de restauración.
1.2.2.2 La instalación de la planta no implicará en ningún momento la eliminación
del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de
la masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta

cve: BOE-A-2023-18655
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1.2.2