III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120567

de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga
de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.
1.
Condiciones generales.

1.1.1 A la vista de la evaluación ambiental practicada, la configuración definitiva de
la PSFV Campos de Zuloaga deberá ser la aceptada por el promotor en la adenda
complementaria enviada el 17 de noviembre de 2022, con las modificaciones indicadas
por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe
de 29 de marzo de 2023, detallas en el condicionado de esta resolución, en particular en
los apartados 1.2.3.2, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.3.
1.1.2 Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse
mediante una línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la
documentación complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las
condiciones establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo
de 2023 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
1.1.3 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.1.4 De manera general, el proyecto debe adecuarse a la Orden Foral 64/2006,
de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda,
por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la
implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.
1.1.5 Igualmente, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales
para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas

cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Condiciones al proyecto