III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120566

promotor alega desconocer la existencia de las plantas fotovoltaicas cuando preparó el
EsIA, y justifica no ampliar el estudio de sinergias, al ser proyectos no ejecutados. Estos
proyectos, en línea con lo indicado por la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de
Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se
han tenido en cuenta en el proceso de evaluación ambiental, basándose en el principio
de prevención, precaución y cautela en la evaluación ambiental de cada proyecto para
intentar analizar convenientemente las consecuencias ambientales derivadas de los
efectos sinérgicos y acumulativos originados por la alta cantidad de proyectos en
tramitación que confluyen en la Cuenca de Pamplona.
C.

Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor analiza los riesgos del proyecto en el ESIA, entre ellos el geológico,
meteorológico (lluvias intensas y tormentas, vientos fuertes; nevadas); sísmico, de
inundación, e incendios forestal e industrial. Todos ellos se consideran por parte del
promotor de riesgo bajo, muy bajo o incluso nulo.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra califica la
zona de implantación de la planta como zona de Riesgo muy Alto (I) de Incendio Forestal
conforme al Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales, indicando la
normativa que deberá cumplir el diseño e instalación de la línea de evacuación, cuyas
consideraciones han sido trasladadas al condicionado 1.2.8.1 de esta resolución.
Respecto al riesgo sísmico, indica que las instalaciones proyectadas se consideran de
importancia especial, por lo que es de aplicación la norma NCSE-02. Considerando el
riesgo de inundaciones, la planta se encuentra fuera de la zona inundable del río Arga,
pero el trazado de la línea de evacuación sí atraviesa zonas inundables, lo que deberá
ser tenido en cuenta en el diseño de la infraestructura. El límite suroeste del parque
fotovoltaico propuesto linda con la regata Ibero de la que no existe estudio de
inundabilidad. Dada la importancia especial de la instalación, deberá realizarse un
estudio de inundabilidad conforme a lo descrito en el apartado 1.2.8.2 del condicionado
de esta resolución. En conclusión, el Servicio de Protección Civil y Emergencias informa
que la instalación de la planta solar y su infraestructura de evacuación no suponen un
incremento significativo de los riesgos respecto a la situación actual.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En la adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022 se incluye un Plan
de Vigilancia Ambiental que durará toda la fase de construcción, y toda la vida útil de la
planta en su fase de explotación. Se realizará un control ambiental por parte de un
técnico ambiental experimentado, que será el responsable del cumplimiento de las
medidas correctoras y compensatorias detalladas en el PVA, y cualquier otra que,
omitiéndose, se considere oportuno introducir, bien sea por indicación del promotor o
bien de las autoridades competentes. Se detallan las diferentes acciones de seguimiento
ambiental que se llevarán a cabo, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación. El seguimiento ambiental será plasmado, durante la fase de construcción,
en informes mensuales, trimestrales y semestrales, con un informe final; y mediante
informes anuales y un informe final, durante la fase de explotación. Para diseñar los
trabajos de desmantelamiento de la instalación, se elaborará un Plan de actuaciones,
que será seguido por la vigilancia durante esta fase, y terminará reflejándose en otro
informe final. Este Plan de desmantelamiento requerirá de autorización administrativa.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra valora
positivamente las medidas correctoras y compensatorias, así como el plan de vigilancia
ambiental, propuesto por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es

D.